REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas


Asunto: VP21-L-2008-000793.

Parte Actora: CARLOS ROJAS BRACHO y SEGUNDO AMABLE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.068.599 y V- 5.726.591 respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JOHANNA ARIAS Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.304.


Parte Demandada: POSADA SANDRA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, CA (P&S CONSTRUCCIONES, CA), domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: RAIDA NUÑEZ y ROGER VASQUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.023, respectivamente.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 13 de agosto de 2008, los ciudadanos CARLOS ROJAS BRACHO y SEGUNDO AMABLE SUAREZ, debidamente asistidos por la Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia abogado AURA MEDINA demandó por ante el Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, a la empresa POSADA SANDRA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, CA (P&S CONSTRUCCIONES, CA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

Sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha demanda fue admitida en fecha 17 de febrero de 2009.

Posteriormente en fecha 4 de junio de 2009 se realizó el sorteo público de esta
causa para la realización de la apertura de la audiencia preliminar mediante el Sistema Juris 2000 perteneciente a este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole el conocimiento de la presente reclamación al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, quién una vez anunciado el acto para la apertura de la audiencia preliminar dejo constancia mediante acta levantada de la presencia de las partes y fecha y hora para la prolongación de la audiencia preliminar.

Posteriormente, comparecieron ambas partes en fecha 17 de septiembre de 2009 por ante este Juzgado, para poner fin al presente procedimiento mediante la utilización de los medios de autocomposición procesal consignado convenimiento suscrito por la parte demandante debidamente asistida por la abogada AURA MEDINA, Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, así como el abogado en ejercicio ROGER VASQUEZ actuando como apoderado judicial de la parte demandada, ambas partes han acordado que el EMPLEADOR cancele al TRABAJADOR la cantidad TRES MIL QUINIENTOS CONCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF 3550,00), por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales para ser cancelado el 8 de octubre de 2009. Finalmente las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento por parte de este Tribunal para que produzca efectos de Cosa Juzgada.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este procedimiento judicial.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa del aludido convenimiento.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela regula esta materia en su artículo 89 numeral 2 cuando autoriza la realización de transacciones y convenimientos al término de la relación laboral.

Así mismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora del convenimiento en materia procesal en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. De tal manera que con la simple voluntad de la parte demandada de llegar a un convenimiento el Juez una vez analizadas las actas procesales deberá dar por consumado el acto si se encuentra dentro del marco de la legalidad.



Establece también el artículo 9, literal “b” y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación, transacción o convenimiento siempre que se realice al finalizar la relación laboral y que no menoscabe los derechos laborales de los trabajadores. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el abogado ROGER VASQUEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir, convenir y disponer del derecho de litigio en el presente juicio, y obrando en razón de ello el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por los ciudadanos CARLOS ROJAS BRACHO y SEGUNDO AMABLE SUAREZ, debidamente asistidos por la Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia abogada AURA MEDINA.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo del convenimiento realizado, y que nuestra legislación lo enmarca dentro de la normativa ut - supra señalada.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar el convenimiento celebrado judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 17 de septiembre de 2009, impartirle el carácter de cosa juzgada. Asimismo se ordena agregar a las actas los medios probatorios consignados en la apertura de la audiencia preliminar. No se archiva el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación contraída. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por los ciudadanos CARLOS ROJAS BRACHO y SEGUNDO AMABLE SUAREZ, debidamente asistidos por la
Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia abogado AURA MEDINA contra la empresa POSADA SANDRA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, CA (P&S CONSTRUCCIONES, CA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se le otorga carácter de Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2.009). Siendo las 10:20 a.m. Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E


Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA
LBA/IC.