decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del Imputado JEAN CARLOS VALLES YUJURIS; de 31 años de edad, nacido el 19/08/1978, venezolano, Cédula de Identidad N° 15.012.808; hijo de MARIA YUJURIS y DANIEL VALLES, de profesión u oficio Tapicero, Residenciado EN BRISAS DEL SUR, CASA Nº 34-51, calle Nº 126D, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio de MARILENY URDANETA y NELWAN ALFONSO HIGUITA.