Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YENIS MARIA ESPARRAGOZA, contra los ciudadanos ENRIQUE VILLASMIL URDANETA y BLANCA BETHANCOURT VILLASMIL, antes identificados.
2.- SE DECLARA como PROPIETARIA A la ciudadana YENIS MARIA ESPARRAGOZA, antes identificada, sobre un inmueble ubicado en la Avenida 9 entre Calle 82B y 83, casa Nº 82-B-121, sector veritas, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por casa habitación y su terreno propio que mide por sus lados Norte y Sur en dirección Este-Oeste: veinticuatro metros (24 mts); y por sus lados Este y Oeste, en dirección Norte-Sur: siete metros (7 mts), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Nort.....