Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada en ejercicio ANDREA APPING, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.503, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL parte demandante en el presente juicio, a la cual adjunta original de Contrato de Fianza No. 5140917500002 suscrito entre la antes prenombrada Sociedad Mercantil y MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 129.000,oo), a fin de constituir garantía suficiente para proveer la Medida Preventiva de Secuestro solicitada, este Tribunal para resolver observa :
En fecha 27 de marzo del presente año, los apoderados de la parte accionante en la presente causa, Abogados Andrea Apping y Pedro Briceño Nava, presentaron escrito de solicitud de medida preventiva de secuestro sobre un vehículo de conformidad con el artículo 22 de la Ley sobre ventas con reserva de dominio en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 20 y 599 ordinales 10 y 50 del Código de Procedimiento Civil, expresando que su representada estaba en disposición de ofrecer la Fianza necesaria que fuere estipulada por este Tribunal, por lo que a tenor de la solicitud presentada este Juzgado, procedió mediante resolución de fecha 2 de abril de 2009, a fijar monto para la constitución de la garantía, siendo el mismo la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 129.000,00) a fin de asegurar al demandado, en caso de no prosperar la presente acción, el pago de los daños y perjuicios y la devolución de la cosa vendida u otra equivalente.
Establece el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil:
“Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantía suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiere ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.”
En el mismo sentido el Artículo 599 ejusdem nos refiere:
Se decretará el secuestro:
1° De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore…
5° De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio.
Ahora bien, dado que de la revisión realizada de la constitución de fianza de fecha 3 de agosto de 2009, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el No. 20, Tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, es aceptable en las condiciones presentadas, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 590 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA la fianza presentada por la representación judicial de la parte demandante y considera a la sociedad MAPFRE LA SEFURIDAD C.A. DE SEGUROS, debidamente inscrita en el Registro de Comercio antes llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el No. 2135, Tomo 5-A; siendo modificado según resolución de la Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 1 de marzo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 24 de abril de 2002, bajo el No. 58, Tomo 56-A-Pro, Fiadora Principal y Solidaria de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL por los daños y perjuicios que le pueda causar a la parte demandada por la práctica de la medida de secuestro del bien objeto del litigio. Así se Aprecia.
En consecuencia, cumplidos los extremos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, este Órgano Jurisdiccional DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SUCUESTRO sobre un vehiculo MARCA: Ford. MODELO TIPO: Cargo EM64. AÑO: 2006. COLOR: Blanco. SERIAL DE CARROCERIA: 9BFYCEGYX6BB74148. SERIAL MOTOR: 0000030101928. PESO: 16.8000 Kg. PLACAS: 52H-MBF. USO: Carga. CAPACIDAD: 37.460.- Así se establece.
En atención, al pedimento final del escrito de solicitud de medida, de nombrar a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL como secuestrataria del bien mueble antes descrito, prevé el Artículo 599 en su último aparte:
“En este caso el propietario, así como en vendedor en el caso del Ordinal 5° podrán exigir que se acuerde el depósito en ellos mismos, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o al comprador, si hubiere lugar a ello”
Por lo que, en atención a la norma citada este Juzgado designa como Depositaria del bien objeto del litigio a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante en la presente causa, quedando bajo la guarda y custodia de dicha sociedad, quien deberá cuidarlo como un buen padre de familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la Ley de Depósito Judicial pertinentes para el caso; quedando igualmente afecto para responder al comprador si hubiere lugar a ello, tal como lo prevé el último aparte del artículo 599 citado, en virtud de lo cual el depositario deberá solicitar autorización de este Tribunal para realizar cualquier tipo de acto de administración del indicado vehículo, so pena de que la inobservancia de sus obligaciones como depositario le sea revocado de forma inmediata el cargo asignado.
Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona al Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, a quien se le deberá advertir que deberá dejar constancia de las condiciones del vehículo y con la asesoría de perito avaluar el mismo. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se libró Despacho con oficio No.____________
La Secretaria,
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