En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:
· En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por TRANSPORTE DIAZ RODRIGUEZ, C.A. (DIROCA) en contra de AVENRUT, C.A, antes identificadas, medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada AVENRUT C.A., en consecuencia :
· Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON /100 (Bs. 77.459.616,oo), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser .....