Expediente No. 32.405
Resolución de Contrato Compra-Venta
(Reserva de Dominio)
Sent. No. 983.
Nf.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana PATRICIA SARCOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.004.170, inpreabogado Nro. 84.347, actuando como Apoderada judicial del BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante en el presente juicio, de Resolución de Contrato de Compra-Venta con Reserva de Dominio, seguido en contra de la ciudadana YOLETZI JOSEFINA SALGUEIRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.080.649, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal; solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo vendido con reserva de dominio a la parte demandada, cuyas características se especificaran mas adelante. En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
(…)
2º) El Secuestro de bienes determinados;
(…)
Igualmente, establece el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, lo siguiente:
“Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada…”(Subrayado por el Tribunal).
En atención a las anteriores disposiciones y a fin de garantizar las resultas del aludido juicio, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Secuestro sobre el vehículo vendido con reserva de dominio, que a continuación se especificará. Así se decide.
Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
- MEDIDA DE SECUESTRO sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Wagon R, Año: 2002, Tipo: Sedan, Serial del motor: 72V327049, Serial de Carrocería: 8Z1AR61272V327049, Placas: VBO-83Z, Uso: Particular, Color: Beige; de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. Así se decide.
- Para la ejecución de la anterior medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, facultándosele para la designación de Perito avaluador, haciéndole saber que se designa como Secuestratario a la parte demandante BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal).
- No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRSITINA MORALES
La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ
En la misma fecha anterior siendo la (s) 09:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 983, en el legajo respectivo.
La Secretaria,
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