EXP. No. 29205
Rect. Acta Defunción.
Sent. No. 984
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de autos, que los ciudadanos VAIMBERG JOSE DUARTE RAMIREZ, JACQUELINA AUXILIADORA DUARTE RAMIREZ y ALEXANDRA ESTHER DUARTE GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.975.633, V-7.787.119 y V-5.279.072, domiciliados en el Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, CHRISTIAN ARMANDO KUHN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.388, solicitan al Tribunal mediante escrito la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus JOSE LUIS DUARTE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.3.93.104, quien en vida fuera su padre, exponiendo en su libelo lo siguiente:

“Consta de la partida de Defunción número 15, levantada con fecha ocho (08) de Junio de 1.997, por ante la prefectura de la Parroquia Libertador, del Municipio Baralt, del Estado Zulia, que falleció un ciudadano que lleva por nombre JOSE LUIS DUARTE CASTELLANO…quien deja ocho hijos de nombres JOSE LUIS, ALEXANDER, VAIBERTH, YAKELINE, MIROSLAVA DUARTE RAMIREZ, ALEXANDRA DUARTE ALMARZA, LUIS JOSE, AMALIA DUARTE NUÑEZ…en esa oportunidad los escribientes que llevan los libros de la Prefectura…cometieron tres errores materiales involuntarios, al asentar el nombre de tres de sus hijos en la forma siguiente: uno asentaron: VAIBERTH, cuando lo correcto es: VAIMBERG; otro asentaron: YAKELINE, cuando lo correcto es: JACQUELINA, y el tercer error, asentaron el segundo apellido de Alexandra Duarte como: ALEXANDRA DUARTE ALMARZA, cuando lo correcto es: ALEXANDRA DUARTE GAMEZ…Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, ocurrimos ante usted para DEMANDAR a los ciudadanos: JOSE LUIS DUARTE RAMIREZ, ALEXANDER DUARTE RAMIREZ, MIROSLAVA DUARTE RAMIREZ, LUIS JOSE DUARTE NUÑEZ y AMALIA DUARTE NUÑEZ…para que convengan en que los nombres de los hijos del fallecido son: JOSE LUIS, ALEXANDER, VAIMBERG, JACQUELINA, MIROSLAVA DUARTE RAMIREZ, ALEXANDRA DUARTE GAMEZ, LUIS JOSE, AMALIA DUARTE NUÑEZ y no como erróneamente aparece en la mencionada partida de Defunción…”

Por auto de fecha dos (02) de Mayo de 2.002, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, ordenándose la publicación del respectivo Cartel de citación emplazándose a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para el décimo día hábil de despacho siguiente a partir de la fijación, publicación y consignación que del presente cartel se haga en el expediente, a fin de que den contestación a la demanda.-

En fecha 19 de Junio de 2.002, el alguacil natural del Tribunal consigna Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal como consta de la boleta que corre agregada al folio cinco (05) del presente expediente.

En fecha 06 de Agosto de 2.002, la ciudadana JACQUELINA AUXILIADORA DUARTE GAMEZ, asistida por el abogado CHRISTIAN ARMANDO KUHN, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, en donde aparece publicado el cartel de citación librado en la presente causa, el cual fue desglosado y agregado a las actas.-

Por diligencia de fecha 10 de Agosto de 2.004, los ciudadanos VAIMBERG JOSE DUARTE RAMIREZ, JACQUELINA AUXILIADORA DUARTE RAMIREZ y ALEXANDRA ESTHER DUARTE GAMEZ, otorgan poder especial a los Abogados CHRISTIAN ARMANDO KUHN HERNANDEZ y JACKNERY ALBA PERCHE FERRER. Asimismo, solicitaron la citación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

Con fecha 16 de Febrero de 2006, el alguacil consigno recibos de citación firmados por los ciudadanos ALEXANDER DUARTE RAMIREZ, JOSE LUIS DUARTE RAMIREZ, MIROSLAVA DUARTE RAMIREZ, AMALIA DUARTE NUÑEZ y LUIS JOSE DUARTE NUÑEZ.-

Mediante diligencias de fechas 30 de Marzo y 04 de Mayo, ambas de 2006, el abogado CHRISTIAN ARMANDO KUHN HERNANDEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito al Tribunal dictara sentencia en la presente causa.

Con fecha 20 de Junio de 2006, la abogada JACKNERY PERCHE FERRER, solicitó al Tribunal apertura el lapso probatorio según el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y se notifique al Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha 03 de Julio de 2.006, el Tribunal ordenó la citación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que la presente causa quede abierta a pruebas, una vez que conste en acta dicha citación.-

Al folio veinticuatro (24) de este expediente, corre agregada la boleta de citación que firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando la presente causa abierto a pruebas.-

Por diligencia de 10 de Agosto de 2.006, la apoderada Judicial de la parte actora, abogada JACKNERY PERCHE FERRER, solicitó al Tribunal proceda a dictar la sentencia en la presente causa.

Durante el término probatorio la parte solicitante no hizo uso de este recurso y vencido el mismo, el Tribunal pasa ha decidir bajo las siguientes consideraciones:

Es necesario para esta Juzgadora acotar, lo previsto en el artículo 501 del Código Civil, el cual establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, si no en virtud de sentencia ejecutoriada , y por orden del Tribunal de Primera instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”


De igual forma, se debe acotar lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”

Igualmente, el artículo 772 ejusdem, dispone:

“Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.”

Así las cosas, observando esta sentenciadora que cumplidos como se encuentran los extremos de Ley y no habiendo oposición alguna en la presente causa, pasa esta Juzgadora a examinar los documentos consignados a las actas.-

La parte solicitante produjo los siguientes documentos:

Ø Copia certificada del acta de defunción de JOSE LUIS DUARTE CASTELLANOS, signada con el No. 15, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, en donde se evidencia el error denunciado en el libelo de la demanda.
Ø Partidas de Nacimiento y fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos VAIMBERG JOSE DUARTE RAMIREZ, JACQUELINA AUXILIADORA DUARTE RAMIREZ y ALEXANDRA ESTHER DUARTE GAMEZ.

Así las cosas, analizados los documentos acompañados, considera esta Sentenciadora que las mismas hacen plena prueba a favor de la parte solicitante y con lo cual forman la unidad procesal para llegar a la convicción de que el acta de defunción del de -cujus JOSE LUIS DUARTE CASTELLANOS, está errada, por lo que a juicio de esta Juzgadora es impretermitible rectificar la mencionada acta de defunción en el sentido de que se asienten correctamente los nombres y segundo apellido de sus hijos, en donde aparece “…VAIBERTH…” debe de leerse: “...VAIMBERG…”; en donde aparece “…YAKELINE…” debe de leerse: “...JACQUELINA…”; y en donde aparece “…ALEXANDRA DUARTE ALMARZA…” debe de leerse: “...ALEXANDRA DUARTE GAMEZ…”.-Así se declara.-

D E C I S I O N:

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Ø CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Defunción formulado por los ciudadanos VAIMBERG JOSE DUARTE RAMIREZ, JACQUELINA AUXILIADORA DUARTE RAMIREZ y ALEXANDRA ESTHER DUARTE GAMEZ, ya identificados.-
Ø Que el jefe Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, por ministerio de ésta decisión corrija el ACTA DE DEFUNCION del de-cujus JOSE LUIS DUARTE CASTELLANOS, signada con el No. 15 asentada en fecha ocho de Junio del año 1997, en el sentido siguiente: , en donde aparece “…VAIBERTH…” debe de leerse: “...VAIMBERG…”; en donde aparece “…YAKELINE…” debe de leerse: “...JACQUELINA…”; y en donde aparece “…ALEXANDRA DUARTE ALMARZA…” debe de leerse: “...ALEXANDRA DUARTE GAMEZ…”Así se decide.-

Para cumplirse con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de esta sentencia a la Jefe Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, para que la inscriban en los respectivos libros de Registro Civil de defunción, con la advertencia que deben estampar la nota marginal ordenada por el artículo 503 del mencionado Código, sin alterar el acta rectificada.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2006.- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ.
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 984, siendo las 10:00, a.m, en el legajo respectivo.-
La secretaria,

Fdo (ilegible). La Secretaria Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 21 de Septiembre de 2006.-
La Secretaria,