EXPEDIENTE N° 32.778
SENT Nº 986
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
(INTIMACIÓN)
GPV

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:

Por escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha catorce de Julio de 2.006, el ciudadano ULISE DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.810.900, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DIAZ RODRIGUEZ COMPAÑÍA ANONIMA (DIROCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Ojeda, en fecha 11 de Febrero del año 2004, anotado bajo el Nº 35, Tomo 3-A, parte demandante, asistido por la Abogada DAVIANA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.520, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de AVENRUT COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil que llevare el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once de Febrero de 1.970, quedando inserto bajo el Nº 88, Libro 68, Tomo 2, folios 297-300 inicialmente constituida bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual fuere modificada a Sociedad Mercantil según reforma que se hiciera en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas que consta en el expediente Nº 631 llevado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 13 de Enero de 2005, debidamente registrada en fecha veintidós de Febrero de2005, anotada bajo el Nº 30, Tomo 5-A e inscrita por ante el Registro Información Fiscal Nº J.070071222, solicitó: “…de conformidad con el artículo 646 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles…propiedad de la firma comercial AVENRUT COMPAÑÍA ANONIMA.,…”; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en facturas aceptadas, esta sentenciadora, vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio, y por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda, como el caso in comento facturas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:

· En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por TRANSPORTE DIAZ RODRIGUEZ, C.A. (DIROCA) en contra de AVENRUT, C.A, antes identificadas, medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada AVENRUT C.A., en consecuencia :
· Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON /100 (Bs. 77.459.616,oo), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.
· Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 123.935.388,oo) doble de la suma demandada, en este caso se le faculta al Juzgado comisionado para la designación de depositario judicial y perito avaluador.
· Para la ejecución de la anterior medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quién se ordena librar despacho. Remítase con oficio.

No se hace pronunciamiento sobre las costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiuno días del mes Septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. JAIDY MORALES

En la misma fecha anterior siendo las 11:00 am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 986 en el legajo respectivo.

LA SECRETARIA,
ABOG. JAIDY MORALES