Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición interpuesta por el ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUÍZ, órgano subjetivo adscrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para el conocimiento del asunto penal signado bajo el N° 5J-944-14 (nomenclatura de instancia), correspondiente al asunto principal N° VP02-P-2014-001211, seguido contra el ciudadano JILDER JAVIER LABARCA COBO, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO PROPIO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 8 de la Ley Adjetiva Penal, en razón de haber emitido la decisión N° 865-14, de fecha 21 de junio de 2014, con motivo de la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, f.....