Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer esta causa. En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 70 en concordancia con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda la Regulación de la Competencia de oficio; y ordena remitir copia certificada del presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que decidan la misma. Remítase mediante oficio.- Asimismo, se ordena participar mediante oficio de esta decisión al Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús En.....