DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del Derecho NÉSTOR R. PEREYRA FIGARI, Defensor Público Vigésimo Tercero (23°) con competencia en Penal Ordinario, en Fase del Proceso del Estado Zulia, actuando como Defensor de los ciudadanos ONEL ARAUJO, DEIKER PÉREZ, LEONIS HERNÁNDEZ y NORGE PÉREZ, contra la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a los imputados ONEL ARAUJO, DEIKER PÉREZ, LEONIS HERNÁNDEZ, a quien se les sigue por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previs.....