Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de curatela interpuesta por el ciudadano ALFREDO DAVID VILLAMIZAR TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.969.810, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, a la ciudadana ELIXA NAYLET TORRES FREITES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.207.915.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concord.....