REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiuno (21) de Julio de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000667

Parte Beneficiaria: MARIA CAROLINA AREVALO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.402.745, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: LESLYE MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.110.

Parte Consigante: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consigante: ANDREA ARGUELLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.089.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales.

Hoy, 21 de Julio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud de renuncia de lapso realizado por las partes, comparecieron a la misma en representación de la ciudadana MARIA CAROLINA AREVALO LOPEZ, el ciudadano ALFREDO JOSE AREVALO SACHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.638.220, en su carácter de apoderada judicial, según documento original que tuvo este Tribunal a la vista, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESLYE MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 194.110, así como la abogada ANDREA ARGUELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.089 en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, según documento poder acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.970,36), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Cheque Numero 47028670 de fecha 11-07-2014 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiario". En este Estado interviene el apoderado judicial de la ciudadana MARIA CAROLINA AREVALO LOPEZ, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.