Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por los abogados DIÓSCORO CAMACHO SILVA, IRENE GOTERA OCANDO Y ANDRES MELEAN NAVA, en sus condiciones de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A contra la sociedad mercantil LUBVENCA DE OCCIDENTE, C.A y el ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-