Proveniente del Órgano Distribuidor, en fecha 02 de diciembre de 2011 se admitió la presente demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana ALMA LUZ GRANADOS BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.972.472, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.698.403, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Tramitada la causa, este Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 26 de julio de 2013, declarando Parcialmente con Lugar la demanda y ordenándose la notificación de las partes a los fines de designar el respectivo partidor y perito avaluador respectivos.
Notificadas las partes, fue designado al ciudadano JAIME RODRÍGUEZ, como perito avaluador en relación a los bienes objeto de partición, quien presentó informe de avalúo en fecha 11 de marzo de 2014. Así, constando en actas el informe de avalúo la representante judicial de la parte demandada, abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, presentó diligencia en fecha 13 de marzo de 2014, impugna el avalúo realizado por cuanto a su decir resulta ambiguo.
En virtud de los reparos realizados por la abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS contra el informe presentado, este Sustanciador dicta auto en fecha 28 de marzo de 2014, ordenando notificar al ciudadano JAIME RODRÍGUEZ en su condición de perito avaluador, a fin de que presente aclaratoria del avalúo traído a las actas. Constando su notificación, en fecha 14 de mayo de 2014, presenta el escrito de aclaratoria respectivo.
Nuevamente, la representación judicial de la parte demandada, abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2014, manifiesta su inconformidad con la aclaratoria de avalúo efectuada al considerar que los reparos presentados son graves de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.
De tal modo que este Juzgador para resolver sobre el particular observa que la abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada ciudadano MIGUEL ÁNGEL MATA, expuso en la diligencia de fecha 13 de marzo de 2014, lo siguiente: “ visto el avalúo presentado por el perito avaluador sobre los vehículos objeto de la partición, hago del conocimiento del Tribunal y hago reparos contra dicho avalúo ya que al practicarse el avalúo de la camioneta, en el folio 151 del expediente, el perito concluye que la camioneta no está operativa quiere decir que no circula, tiene dos (02) años sin ser encendida que luego de varios intentos con tres (03) baterías presentó fallas, que el motor está en regulares condiciones, que los cauchos no sirven y después concluyen que el precio es de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.300.000,00), entonces en el informe del avalúo no especifica si el motor y la caja del vehículo están dañados o no por lo que por lo ambiguo del informe, impugno el mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley.”
Ante lo cual, este Sustanciador considerando que la oposición versaba sobre la ambigüedad del informe o la deficiencia del mismo para sustentar los razonamientos y causas que llevaron al experto a una conclusión, acordó proceder de conformidad con lo pactado en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, que reza “En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días” una vez que determinó temporánea la impugnación planteada; ordenando en consecuencia, por auto de fecha 28 de marzo de 2014, al ciudadano JAIME RODRÍGUEZ, en su condición de perito avaluador, a realizar una aclaratoria del avalúo del vehículo constituido por Camioneta marca Toyota, Modelo Runner, objeto de la partición en tratamiento.
Realizada la aclaratoria ordenada, la señalada representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2014, manifestó “visto el informe presentado por el perito avaluador en el cual hace ahora otro informe del vehículo avaluado y estableciendo información ya que no dio en su informe que rindió primeramente, esto hace ciudadano Juez, que haya más confusión en el avalúo presentado, aquí no se trata de una apreciación de acuerdo a la creencia, sino un examen real del vehículo evaluado, por lo que insisto en que no estoy de acuerdo con el informe presentado por considerar que los reparos presentados son graves. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.”
Ahora bien, en primer lugar es de reconocer que el juez ha de hallarse, con alguna frecuencia, en situaciones en que no le bastarán sus conocimientos para apreciar debidamente los hechos sometidos a su consideración, forzándole a requerir el auxilio o colaboración de personas cuya versación permita obviar aquel desconocimiento, aportándole la indispensable ilustración. Con el aporte de estos peritos o expertos se verifica la prueba pericial, colaborando con el juez a fin de que éste pueda apreciar cabalmente los hechos materiales del proceso. Se trata entonces de un técnico que auxilia al juez en la constatación de los hechos y la determinación de circunstancias que escapan del campo de conocimientos especializados de éste.
Así, el juicio de partición es uno de los procedimientos especiales contenciosos contenidos en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil vigente, a cuyas normas deben sujetarse los jueces y las partes involucradas para su adecuada promoción y tramitación, en el cual por excelencia destaca la misión de los peritos avaluadores en relación a los bienes objeto de la partición.
De tal forma, siendo que la presente controversia está circunscrita a revisar si efectivamente el partidor cumplió con la función encomendada, este Juzgador pasa a estudiar el informe técnico de avalúo rendido, del cual observa que se precisaron las condiciones actuales de los vehículos en cuestión, explicando en forma detallada el criterio para la determinación del valor de tales bienes muebles. Del mismo modo, dada la incidencia surgida por la inconformidad manifiesta de la parte demandada, en virtud de la cual surgió el mandato de aclaratoria, este Operador Judicial se percata que el ciudadano JAIME RODRÍGUEZ, perito avaluador designado, en la misma procedió a exponer detenidamente los razonamientos y causas en las cuales soporta sus conclusiones, ampliando en pormenores los puntos en discusión, en este sentido resulta importante asentar en forma resumida la relación elaborada por el perito, a saber “la camioneta no está operativa, es decir, no circula; el motor está en regulares condiciones, se verificaron los fluidos del motor y las condiciones de aceite; los cauchos se encuentran deteriorados por cuestiones de balanceo, falta de rotación del peso, entre otras variables; el motor está en regulares condiciones, ya que se observó una falla a nivel del cuerpo de aceleración; no pudo revisar la casa de cambios toda vez que al momento de la inspección estaba desarmado el varillaje, lo cual impidió identificar si hace bien los cambios, no obstante de acuerdo a la información suministrada en el estacionamiento se desarmó el varillaje de la camioneta debido a que al momento de secuestrarla se encontraba cerrada y para poder llevarla al estacionamiento judicial debieron desarmarla, por lo que considera que la caja de cambios no debe estar dañada, por cuanto la camioneta estaba operativa antes del secuestro ”.
Sobre la actividad pericial analizada, este Juzgador encuentra que el dictamen del experto, así como la aclaratoria del mismo, contiene una opinión fundada, en la cual se expuso la realización de las pruebas prácticas necesarias para determinar la condición del bien en tratamiento, asimismo, se examinaron los antecedentes de orden técnico que el perito tuvo en cuenta para la determinación del valor del bien, es decir, se realizó la inspección física del vehículo bajo las circunstancias fácticas posibles, lo cual a criterio de este Jurisdicente se ajusta a las normas establecidas para tales efectos.
En derivación de lo antes citado, y visto que este Juzgador aprecia que el informe rendido por el ciudadano JAIME RODRÍGUEZ, en su condición de perito avaluador, cumple con el objeto para el cual fue ordenado su producción, pues ilustra al conocimiento del Juez y al desenvolvimiento del proceso, habiendo cumplido eficiente y eficazmente con la función encomendada, este Órgano Jurisdiccional, declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada ciudadano MIGUEL ÁNGEL MATA, en las diligencias de fechas 13 de marzo y 22 de mayo de 2014, en consecuencia, el informe en estudio se considera ACLARADO, restando su valoración para la etapa correspondiente. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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