Vista la diligencia de fecha diez (10) de julio de 2014, suscrito por el ciudadano MANUEL CUSTODIO GONZALEZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.203.261, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio EDITH MARGARITA PISFIL CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 182.873, y de este domicilio, Parte demandada en el presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido en su contra por la ciudadana JULISA DEL MILAGRO PISFIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.640.119, del mismo domicilio, quien suscribe igualmente el presente escrito, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CHARLIE GAMARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 205.925; mediante el cual con el objeto de dar por terminado el presente proceso celebran la presente transacción contentiva en las siguientes cláusulas: (…) PRIMERA: El demandado MANUEL CUSTODIO GONZALES, identificado up-supra, se da por citado, emplazado y notificado, se allana en los términos de la demanda, renuncia al termino de la contestación. SEGUNDA: El ciudadano MANUEL CUSTODIO GONZALES, ya identificado, Conviene en que ciertamente los bienes muebles e inmueble objeto de esta demanda de partición fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal que existió de la relación matrimonial con la ciudadana JULISA DEL MILAGRO PISFIL, ya identificada. TERCERO: El ciudadano MANUEL CUSTODIO GONZALES, antes identificado ofrece pagar a la ciudadana JULISA DEL MILAGRO PISFIL, ya identificada, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVRES (Bs.600.000,00), por concepto cesión y traspaso del totalidad del cincuenta por ciento (50%) que le corresponden sobre los bienes que forman la comunidad conyugal y que se identifican a continuación 1) un vehículo MARCA MITSUBISHI, MODELO: LANCER / TOURING 2.0L A, AÑO: 2013, COLOR AZUL, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA N/A; SERIAL N.I.V.: 8X1SRCS65DB001141, SERIAL DEL MOTOR: RN6851, PLACA: AE358HV, USO: PARTICULAR, adquirido por la sociedad conyugal y el cual les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo No. 8X1SRCS65DB001141-1-1, de fecha 7 de Junio de 2013, con un Valor de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.1.1000,00), y 2) Un inmueble constituido por una casa¬quinta y el terreno sobre la cual está construida, el cual mide nueve metros con noventa centímetros (9,90mts) de frente, por veinte metros (20mts) es decir, ciento noventa y ocho metros cuadrados (198mts2), según documento y según plano de mensura N° RM 2011.16.0058, una superficie de doscientos siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados (207,33m2), distinguida con el No. 8 A-18, ubicada en la zona de bella vista, de la calle 79, (antes Dr Quintero Luzardo) en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue propiedad de José Antonio Aiz Purrua B, SUR: Su frente, la mencionada Calle 79 (antes denominada Dr. Quintero Luzardo) y denominada también, hace varios años Calle Hipódromo Viejo, ESTE: Propiedad que es o fue del Dr. Alfonzo Portillo, OESTE: Propiedades que son o fueron de María E. Villalobos y Pedro Antonio Arias. Dicho inmueble fue adquirido el ex conyugue de mi representada el ciudadano MANUEL CUSTODIO GONZALES, antes identificado, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Diciembre de dos mil once (2011), inscrito bajo el Número 2011.2606, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.1673 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, por un valor de adquisición de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 347.000,00) documento que consigno en copia Certificada marcado con la letra "B". Estimo el precio actual de dicho bien inmueble antes identificado por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.00.000,00). Dicho pago del acuerdo al monto de la partición de la comunidad de los bienes conyugales realizaran en dos (2) la primera parte por la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00), la cual será cancelado acto en cheque N° 74000236, de fecha el día 15 de julio de 2014, librado contra la cuenta N°0116-0484-68-01097220794 del Banco Occidental de Descuento, aperturada a nombre del ciudadano JOSÉ L. CUSTODIO C. y la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000,00) el día 15 del mes de Septiembre del año 2014. CUARTA: La ciudadana JULISA DEL MILAGRO PISFIL, ya identificada, declara que una vez realizado el pago de la totalidad de la suma establecida de las cantidades establecida como contraprestación, los bienes identificados pasaran a ser adjudicados y pasan a ser de la única y exclusiva propiedad del ciudadano MANUEL CUSTODIO GONZALES. QUINTA: El ciudadano MANUEL CUSTODIO GONZALES, ya identificado, se compromete a pagar los honorario profesionales al abogado CHARLIE GAMARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 205.925, montantes en la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.510.000,00), en la siguiente forma los primeros QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000,00) en este acto, en cheque N° 74000237; de fecha el día 15 de julio de 2014, librado contra la cuenta N°0116-0484-68-01097220794 del Banco Occidental de Descuento, aperturada a nombre del ciudadano JOSÉ L. CUSTODIO C. y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00 el día 14 de Julio de 2014. SEXTA: La ciudadana JULISA DEL MILAGRO PISFIL, ya identificada, desiste del JUICIO de PARTICIÓN, y así mismo del procedimiento como de la acción de NULIDAD DE VENTA incoado por JULISA DEL MILAGRO PISFIL, en contra de los ciudadanos MANUEL CUSTODIO GONZÁLES, Peruano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: E-22.203.261, de igual domicilio, en su carácter de vendedor y ISABEL CRISTINA PONTÓN ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.418.414, de este domicilio, por ante el Tribual Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No.3884-13 de la nomenclatura de ese Juzgado y contentivo de dicho juicio. SÉPTIMA: Ambas partes solicitamos al Tribunal homologue este acto le imparta su aprobación, le de el carácter de cosa juzgada, se mantengan las medidas de Embargo Preventivo ejecutada sobre la cuenta corriente y secuestro dictada y ejecutada sobre el vehículo, identificado en actas y se abstenga del archivo del expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de los primeros pagos de ambos cheques y sus respectivos montos antes mencionadas a favor de la ciudadana JULISA DEL MILAGRO PISFIL y del abogado CHARLIE GAMARRA de la transacción aquí suscrita. OCTAVA: Por ultimo ambas partes se solicita una (1) expida copia certifica de esta transacción y de su homologación a los fines de ser consignada por cualquiera de las parte en el expediente No.3884-13 por ante el Tribual Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y surta los efectos legales correspondientes”. Asimismo, en diligencia de fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, el abogado en ejercicio CHARLIE GAMARRA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULISA DEL MILAGRO PISFIL, en virtud del cumplimiento del pago según lo acordado, quedando solo a deber a su representada la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES como quedo convenido, solicitando al Tribunal se suspenda la medida de Embargo Preventivo ejecutada sobre la cuenta corriente aperturada a nombre del demandado, y la medida de secuestro dictada y ejecutada sobre el vehículo allí identificado. Asimismo, solicito se le expidan copia certificada de la transacción y del auto de homologación, a los fines legales correspondientes.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia ante este Juzgado, el procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana JULISA DEL MILAGRO PISFIL, contra el ciudadano MANUEL CUSTODIO GONZALES, ya identificados, quienes mantuvieron una relación matrimonial, hasta que dicho vínculo fue disuelto en fecha once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), mediante Sentencia de Divorcio dictada por ante la Sala de Juicio del Juez Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, refiriéndose la demanda a la partición de los bienes antes descritos. Siendo admitida en fecha tres (03) de junio de 2014, ordenando la citación del demandado, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado, a fin de que conteste la demanda. Asimismo, en la misma fecha anterior la ciudadana JULISA DEL MILAGRO PISFIL, confirió Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio CHARLIE GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.078.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 205.925, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha nueve (09) de junio de 2014, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas y la dirección para que se libren los recaudos de citación. Asimismo en esta misma fecha, el Alguacil Natural de este Despacho recibió los medios para el mecanismos de transporte para practicar la citación del demandado.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2014, el Alguacil Natural de este Juzgado se traslado a la dirección incida por la actora, con a finalidad de citar al ciudadano MANUEL CUSTODIO GONZALEZ, quien no pudo ser localizado. Por lo que el apoderado judicial de la actora solicitó la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha tres (03) de julio del mismo año, el ciudadano MANUEL CUSTODIO GONZALEZ, se dio por citado para todo y cada uno de los actos en el presente proceso.
Ahora bien, encontrándose el juicio en la etapa de contestación, las partes realizan la transacción arriba señalada bajo las condiciones y términos indicados en la misma, a la cual se refiere la presente resolución, y en relación a las transacciones nuestra legislación señala:
El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Asimismo, el Artículo 788 del citado Código, indica:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…”
Ahora bien, de las normas antes transcritas, se evidencia la procedencia de realizar transacciones en este tipo de procedimientos, puesto que el mismo es de orden privado y no afecta el orden público, por lo que este Órgano Jurisdiccional, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, le imparte su aprobación, la homologa declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En cuanto a la solicitud de suspensión de las medidas decretadas en la presente causa, y de la revisión efectuada a la pieza de medida, se observa que en fecha once (11) de junio de 2014, el Tribunal decretó las siguientes medidas: 1.- MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un Vehículo MARCA: Mitsubishi, MODELO: Lancer / Touring 2.0L A, AÑO: 2013, PLACA: AE358HV, COLOR: Azul, TIPO: Sedan, USO: Particular, SERIAL: N.I.V.: 8X1SRCS65DB001141, SERIAL DE MOTOR: AE358HV, cuyos demás datos se encuentran en actas y se dan aquí reproducidos. 2.- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero existentes en la cuenta corriente No. 0134-0073-310733042036, en Banesco Banco Universal, C.A. a nombre del ciudadano MANUEL CUSTODIO GONZALEZ. En tal sentido y en virtud de la transacción realizada, así como la solicitud de suspensión de las medidas decretas, este sentenciador deja sin efecto las mismas, ordenando oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial donde se encuentra secuestrado el vehículo antes identificado. Así se decide.
Se ordena la entrega del certificado de circulación original que se encuentra inserto en el folio 19 de la pieza de medidas, al ciudadano MANUEL CUSTODIO GONZALEZ, previa certificación en actas.
Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.
Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTIUN__( 21 ) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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