En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, EURO JAVIER VILLALOBOS FUENMAYOR, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.072.965 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día treinta y uno (31) de Mayo de 2010, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus padres ciudadanos TIBISAY EMILIA FUENMAYOR VARGAS y EURO ENRIQUE VILLLAOBOS URDANETA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.