EXP-4336-11 Sent-11.167
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinte (20) de Julio de 2011.
201° y 152°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de doce (12) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana TIBISAY EMILIA FUENMAYOR VARGAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.812.344, con domicilio en el Municipio Mara del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano EURO ENRIQUE VILLALOBOS URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.794.943, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio OSCAR RAFAEL PARADAS PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 132.887, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que acrediten a ella y a su esposo, ya identificados en actas, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto hijo EURO JAVIER VILLALOBOS FUENMAYOR, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.072.965, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día treinta y uno (31) de Mayo del año 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 844, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio (02) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el No 451, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, a nombre del de-cujus EURO JAVIER VILLALOBOS FUENMAYOR, la cual corre inserta al folio (03) del expediente; copias fotostática de las cédulas de Identidad de los solicitantes y del difunto insertas a los folios 9 y 10; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Junio del año 2011, que corre inserta a los folios 07 y 08, donde los ciudadanos JHONNY RAMON GALUE URDANETA y ELVA ELISA BARRIOS, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto hijo; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, EURO JAVIER VILLALOBOS FUENMAYOR, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.072.965 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día treinta y uno (31) de Mayo de 2010, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus padres ciudadanos TIBISAY EMILIA FUENMAYOR VARGAS y EURO ENRIQUE VILLLAOBOS URDANETA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se ordenan expedir por secretaría dos juegos (2) de copias certificadas de todo el expediente. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil once 2011.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1.00 p.m), se dictó y publicó bajo el No. 11.167.-
LA SECRETARIA,
|