Esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana MARIA MILAGROS MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.300.078, debidamente asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda (2da) de Protección de este estado en beneficio de sus hijas (identidad omitida). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MARIA MILAGROS MONTAÑO antes identificadas, para que en nombre y representación de sus hijas (identidad omitida), para concretar la División de los Bienes que le corresponden a sus hijas, y hacer efectiva la cuota parte de los derechos.....