REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2010-000434
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: LUZ MARINA CARVAJAL ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.515 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García, Defensor Público de Protección.

DEMANDADA: PABLO ARGENIS LOVATO, titular de la cédula N° V-5.091.692 y domiciliado en el estado Vargas.

MOTIVO: EXTENSION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana LUZ MARINA CARVAJAL ALTUVE en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), admitida la misma y fijada para el día 21/07/2011 a las 2:00 de la tarde, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no comparecieron las partes, ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado, y se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, ciudadana LUZ MARINA CARVAJAL ALTUVE, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana LUZ MARINA CARVAJAL ALTUVE, titular de la cédula de identidad número 13.972.515 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria