REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001347
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, suscrito por el Defensor del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz de este Estado, Abogado ROBERTO VELASQUEZ; por requerimiento de los ciudadanos JACKELINE DEL CONSUELO RIOS DE AVILA y DANILO QUINTERO MELO ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.766.318 y V-7.561.386, respectivamente, en beneficio del adolescente (identidad omitida), los cuales en actas de fecha 27/06/2011, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 300,00), que el padre deberá depositar en una cuenta bancaria a nombre de JACKELINE DEL CONSUELO RIOS DE AVILA, ya identificada. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en Útiles Escolares, Uniforme, Matricula Escolar, gastos médicos, y un Bono Navideño comprendido por vestuario y calzado…” Responsabilidad de Crianza: “…Ambos padres, ya identificados, se comprometen a unir esfuerzos para contribuir con la formación académica, moral, afectiva y espiritual e su hijo. El padre, ya identificado, se compromete en realizar todos los trámites pertinentes para presentarse como representante de su hijo ante el “Liceo Granja Simón Bolívar”. En tal sentido, el padre se compromete en prestar apoyo a su hijo, ya identificado, en sus actividades académicas, hacer seguimiento a su rendimiento educativo, asistir a las reuniones de padres y representantes y participar activamente…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
LMV/YML/Yurimar*.-
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