Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: SE CONDENA al acusado DANY SAVIER AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° 30.645.980, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido encontrado CULPABLE luego de HABER ADMITIDO LOS HECHOS, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yohanna Catalán.-
Se ORDENA se MANTENGA la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el acusado, (presentaciones cada 15 días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal).-
Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución corresp.....