REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000538
ASUNTO : NP01-P-2009-000538


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, a tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

En fecha 21 de Febrero de 2009, se inició la presente averiguación, en razón del acta policial, cursante al folio 2 y vto, en la cual dejan constancia que un ciudadano se encontraba alterando el orden publico, y al tratar de dialogar con él, tomó una actitud hostil y agresiva intentado agredir al funcionario policial, por lo que quedó detenido el ciudadano identificado como PEREZ LASARDE JOEL DE JESUS.-

Al folio 09 cursa Inspección Técnica Policial del sitio de suceso.-
Y en fecha 24 de Febrero de 2009 fue presentado ante el Tribunal de Control, quien decretó la LIBERTADSIN RESTRICCIONES de dichos ciudadano, ya que no existían suficientes elementos de convicción que vincularan al ciudadano a algún hecho punible.-

Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que NO existe ningún hecho delictivo, ya que la presunta actitud asumida por el ciudadano que fue detenido, no se subsume ni siquiera en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ya que los supuestos allí establecidos no fueron asumidos por el ciudadano en cuestión, y tampoco existe ningún otro elemento que demuestre la perpetración ni de ese ni de ningún otro hecho delictivo.-

En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 48 y encabezamiento del 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

El Secretario,

Ab. Henrry Maicán.-