Asimismo, previa solicitud de la parte actora, se declaró en estado de ejecución dicha resolución por auto de fecha dieciocho (18) de junio del año, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en actas, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del presente litigio constituido por una casa quinta tipo duplex, ubicado en la calle 173 de la Urbanización La Coromoto, signado con el No. 14 A-198, construida en la parcela No. 30, lote 6, zona B, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la parcela No. 3, Sur: con la calle 173, Este: Con la parcela No. 29 y Oeste: Con la casa No. 41 A-202 y en parte parcela No. 30, a la parte actora, salvo los derechos de terceros.