Vista la diligencia de fecha 03 de julio de 2009, suscrita por el abogado RICARDO RAMONES NORIEGA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.414 en su condición de apoderado judicial del ciudadano NERIO ANTONIO PAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.393.804 parte demandante en el presente juicio seguido contra los ciudadanos RUBYS FRANK PIRELA GRANADILLO y NERY GRACIELA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 4.992.234 y 7.763.706 respectivamente, en la cual solicita se decrete la ejecución forzosa, por cuanto la parte demanda no ha cumplido con lo acordado en el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”


Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha veinte (20) de noviembre de 2008, este las partes celebraron un convenio judicial, en el cual el ciudadano NERIO ANTONIO PAZ BRICEÑO, ofrece en venta el inmueble objeto del litigio a los ciudadanos RUBIS PIRELA GRANADILLO y NERY GRACIELA ALVARADO MORALES, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,00) con un plazo acordado hasta el día 31 de marzo del año 2009, sin prorroga por ningún motivo, y en caso de llegar a la indicada fecha sin que los demandados hubieren cancelado la totalidad del precio, perderían la oportunidad de adquirirlo, comprometiéndose a hacerle entrega del inmueble objeto de la presente causa y de la oferta de venta al demandante vendedor dentro de los cinco días hábiles siguientes, el cual fue homologado según resolución de fecha nueve (09) de diciembre de 2008.

Asimismo, previa solicitud de la parte actora, se declaró en estado de ejecución dicha resolución por auto de fecha dieciocho (18) de junio del año, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en actas, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del presente litigio constituido por una casa quinta tipo duplex, ubicado en la calle 173 de la Urbanización La Coromoto, signado con el No. 14 A-198, construida en la parcela No. 30, lote 6, zona B, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la parcela No. 3, Sur: con la calle 173, Este: Con la parcela No. 29 y Oeste: Con la casa No. 41 A-202 y en parte parcela No. 30, a la parte actora, salvo los derechos de terceros.

Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún (21) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria Accidental,
Abog. Zulay Virginia Guerrero


En la misma fecha anterior se libró despacho y se ofició bajo el No. 1598-193-09.-
La Secretaria,