Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dictar ORDEN DE CAPTURA del penado DAVID DANIEL DAVILA HERNANDEZ, sin documentación personal de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05-01-1983, hijo de Jairo Alberto Dávila y de Blanca Flor Hernández, residenciado en la Urbanización Amaguin frente a Mercamara casa s/n Maracaibo Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal º y 276 del Código Penal respectivamente por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA BAJO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en.....