REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 21 de JULIO de 2008
197º y 148º
DECISION N° 393-08.- CAUSA N° 4E-043-04.-
Vista el Acta de Redención, inserta al folio OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO (868) de la presente causa, de fecha 14-07-2008 y recibida en este Juzgado en fecha 14-07-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado JUAN CARLOS MENDEZ VERA, titular de la cedula de identidad Nº 12.591.111, quien se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento comunitario Dr. Manuel Matos Romero, bajo el beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El Penado JUAN CARLOS MENDEZ VERA, titular de la cedula de identidad Nº 12.591.111, quien se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento comunitario Dr. Manuel Matos Romero, bajo el beneficio de Régimen Abierto, condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALBENIS JOSE NAVA MUÑOZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO
El Penado JUAN CARLOS MENDEZ VERA, titular de la cedula de identidad Nº 12.591.111, quien se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento comunitario Dr. Manuel Matos Romero, bajo el beneficio de Régimen Abierto, fue detenido en fecha 20-11-2001 y hasta el día hoy 21-07-2008, fecha que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: OCHO (08) AÑOS Y UN (01) DIA y teniendo demostrado, un PRIMER tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS tal y como consta al folio 705 de la causa, teniendo demostrado, un SEGUNDO tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS tal y como consta al folio 832 de la causa por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES , SIETE (07) DIAS Y DOCE(12) HORAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 12-01-2012.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 14-05-2003.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 24-06-2004.-
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 14-09-2006.-
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 04-12-2008, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 14-01-2010, para optar por el beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 12-05-2015, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado JUAN CARLOS MENDEZ VERA, titular de la cedula de identidad Nº 12.591.111, quien se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento comunitario Dr. Manuel Matos Romero, bajo el beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero a los fines del traslado del penado el día 28-07-2008, a las 10:00 de la mañana a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DRA. MARIBEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registró bajo el N° 393-08 , se remiten copias certificadas junto con oficio N° 3397, 3398, 3399-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARISOL ESCOBAR
CAUSA Nº 4E-043-04.-
MM/hc.
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