III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION interpuesta por la ciudadana Juez Profesional de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, MSc. ARELIS ÁVILA DE VIELMA, mediante acta de inhibición de fecha once (11) del mes de julio del año 2005, la cual consta al folio primero (01) de la presente incidencia, se Inhibió de conocer en la causa signada bajo el No. 10M-019-05, seguida en contra del acusado VICTOR HUGO ESPINOZA ABREU, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375.4 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículo 379.3 y 374.4 ejusdem, ejecutado en perjuicio del ciudadano EWDUIN ESPINOZA ZABALA, por encontrase incursa en la causal de inhibición, prevista en el numeral 8 .....