REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
Causa N° 1Aa-2551-05
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 21 de Julio de 2005
194° y 146°
N°
Visto el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, en su carácter de defensora del ciudadano JHONNY GUILLERMO NUÑEZ EBRAT, plenamente identificado en autos, en contra del auto de fecha (24) de Junio de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Dra. Rubís Gómez Vivas, por medio del cual entre otras cosas, declara sin lugar la solicitud de Nulidad planteada por la defensa recurrente, al igual que decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del antes nombrado ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; éste Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con cada una de las apelaciones interpuestas a los fines de decidir sobre su admisibilidad o no, y al efecto observa:
I
En cuanto las denuncias contenidas en el Primer y Segundo Motivo del correspondiente escrito recursivo, esta Sala considera oportuno señalar que las mismas se refieren a la solicitud de nulidad planteada por la defensa, la cual fue declarada sin lugar por la primera instancia en la decisión recurrida.
En éste orden de ideas debe la Sala precisar, que la doble instancia, aún cuando es un derecho fundamental que reconoce el artículo 49.1 de la Constitución, así como las leyes aprobatorias de convenios internacionales, tales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.5) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.2.h); derecho éste vigente frente a toda actuación administrativa o judicial, su ejercicio se encuentra supeditado a las excepciones que establezcan la Constitución o la ley (Vid. Sentencia n° 2801 del 14 de noviembre de 2002. Sala Constitucional. Tribunal Supremo de Justicia. Caso: María Abreu).
Por ende, la regulación del procedimiento recursivo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra informado, entre otros, por el principio de impugnabilidad objetiva establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, las decisiones judiciales serán recurribles, solo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
En el presente, se advierte, que dicho motivo de impugnación recae sobre una decisión que declara sin lugar una solicitud de nulidad, y que tal circunstancia está prevista como una causal de inadmisibilidad del recurso de apelación propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…Artículo 196. Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren… Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor… De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar… Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación… Este recurso no procederá si la solicitud es denegada…” (Resaltado de la Sala).
En consecuencia, al recaer los primeros dos motivos del recurso de apelación, sobre un pronunciamiento que niega una solicitud de la defensa de declaratoria de nulidad absoluta, lo procedente en derecho es declarar inadmisibles las denuncias plasmadas en el primer y segundo motivo del correspondiente escrito recursivo, presentado por la profesional del derecho MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 196 y el artículo 432 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto a las denuncias contenidas en el tercer y cuarto motivo del señalado escrito, se procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no de las mencionadas denuncias y en tal sentido se observa, que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, y cumplidos como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera ADMISIBLE la denuncia establecida en el tercer y cuarto Motivo del recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se admiten las pruebas presentadas en este escrito de apelación.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) INADMISIBLES las denuncias plasmadas en el Primer y Segundo motivo del escrito recursivo, interpuesto por la profesional del derecho MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, obrando en su carácter de defensora del ciudadano JHONNY GUILLERMO NUÑEZ EBRAT, por cuanto la misma se refiere a la solicitud de nulidad planteada por la defensa, la cual fue declarada sin lugar por la primera instancia en la decisión recurrida.
2) ADMISIBLES las denuncias establecidas en el tercer y cuarto Motivo del recurso de apelación de auto interpuesto igualmente, por la profesional del derecho MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, obrando en su carácter de defensora del ciudadano JHONNY GUILLERMO NUÑEZ EBRAT.
Regístrese y publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTIUN (21) días del mes de Julio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DICK WILLIAM COLINA LUZARDO
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
SELENE BEATRIZ MORAN CELINA PADRON ACOSTA
Ponente
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 223-05, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
Causa: 1Aa.2551-05
DWCL/ach