DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar la extinción de la pena al penado WILLIAM SALVADOR LINARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.607.025, casado, comerciante, hijo de Sisoes 0viol y Emilia Linares, residenciado en el barrio francisco de Miranda, avenida 63, N° 81ª-40, Maracaibo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 0rdena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial.