REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO,21 DE JULIO DE 2.004
194º y 145º

RESOLUCION N° 378-04 CAUSA N° 6E-271-01

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa inserto al folio (236) copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al Penado NATELIO JOSE CARVAJAL DURAN, quien falleció, en fecha 04-01-94, a consecuencia de Quemaduras de II y III grado en 85 % de superficie corporal según certifica el Dr. Nelson Bonilla, Médico Forense, la cual está suscrita por la Intendente de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, ciudadana Liris Cárdenas, de Betancourt, y certificada por la Coordinadora General de Jefaturas Civiles del Municipio Maracaibo del Municipio Maracaibo, Abog. Ingrid Dugarte.- De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El Penado NATELIO JOSE CARVAJAL DURAN, titular de la cédula de identidad N° 7.823.672, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del Estado Venezolano -
Ahora bien, en virtud de la Acta de Defunción antes señalada, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO NATELIO JOSE CARVAJAL DURAN, ampliamente identificado en actas de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Único Aparte del artículo 103 del Código Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO NATELIO JOSE CARVAJAL DURAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Único Aparte del artículo 103 del Código Penal -ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial. Regístrese la presente decisión en el libro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año.- Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DR. LUIS ROBLES PAEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 378-04 y se libró Boletas de Notificación Nro. 2826.-

LA SECRETARIA


LR/ysabel g.