REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA
 
                          CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
 
MARACAIBO,21 DE JULIO DE 2.004
 
194º    y    145º
 
 
 
RESOLUCION   N°  378-04 					CAUSA N° 6E-271-01
 
 
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa inserto al folio   (236) copia certificada del  Acta de Defunción  correspondiente  al Penado  NATELIO JOSE CARVAJAL DURAN, quien falleció, en fecha 04-01-94, a consecuencia de Quemaduras de II y III grado en 85 % de superficie corporal según certifica el Dr. Nelson Bonilla, Médico Forense, la cual está suscrita por la Intendente de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, ciudadana Liris Cárdenas, de Betancourt, y certificada por la Coordinadora General de Jefaturas Civiles del Municipio Maracaibo del Municipio Maracaibo, Abog. Ingrid Dugarte.-  De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
 
 El Penado  NATELIO JOSE CARVAJAL DURAN, titular de la cédula de identidad N° 7.823.672,  fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del Estado Venezolano - 
 
Ahora bien, en virtud de la  Acta de Defunción antes señalada, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar  LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO  NATELIO JOSE CARVAJAL DURAN,  ampliamente identificado en actas  de conformidad con  lo  establecido  en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Único Aparte del artículo 103 del Código Penal.- Y ASI SE DECIDE.-                                       
 
                                                 DISPOSITIVA
 
    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución  del Circuito Judicial  Penal del Estado Zulia, en   nombre  de  la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA  PENA POR MUERTE DEL PENADO  NATELIO JOSE CARVAJAL DURAN, de conformidad  con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Único Aparte del artículo 103 del Código Penal -ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial. Regístrese la presente decisión en el libro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año.- Notifíquese a las partes.-
 
EL  JUEZ  SEXTO DE EJECUCION 
 
 
DR. LUIS ROBLES PAEZ
 
                                                                                        LA SECRETARIA,
 
                                                                                        
 
                                                                             ABOG.  HASSNA ABDELMAJID
 
 
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 378-04 y se libró Boletas de Notificación Nro. 2826.-
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
LR/ysabel g. 
 
 
 
 
 
 
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