REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 143°

Maracaibo, 21 de julio de 2004


RESOLUCION NRO 376-04 CAUSA 090-01

Este Tribunal, de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra del penado WILLIAM SALVADOR LINARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.607.025, casado, comerciante, hijo de Sisoes 0viol y Emilia Linares, residenciado en el barrio francisco de Miranda, avenida 63, N° 81ª-40, Maracaibo, en la cual observa que en fecha 27-09-1995, el extinto Juzgado Tercero en lo Penal del Estado Zulia, mediante Resolución N° 524, acordó concederle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDIIONAL DE LA PENA, fijando como plazo el lapso de CINCO (5) AÑOS que culminó el día 27-29-2000.-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
El penado WILLIAM SALVADOR LINARES, , fue condenado en 29-01-95 por el extinto Tribunal 3° en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTACION cometido en perjuicio del Supermercado ExtraBarato.
Igualmente cursa al folio 692 y 693 Cómputo de pena donde se evidencia que el penado WILLIAM SALVADOR LINARES, cumplió la pena principal en fecha 04-08-2000, y la sujeción a la vigilancia en fecha de la autoridad en fecha 04-08-2002,
En consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal., en consecuencia, Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar la extinción de la pena al penado WILLIAM SALVADOR LINARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.607.025, casado, comerciante, hijo de Sisoes 0viol y Emilia Linares, residenciado en el barrio francisco de Miranda, avenida 63, N° 81ª-40, Maracaibo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 0rdena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial. Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
EL JUEZ ( E )

DR LUIS ROBLES
LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 376-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación con oficio 2826-04.- CAUSA N° 6E-090-01.
LA SECRETARIA


Ysabel g