Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana MAYRELIS CAROLINA LEIVA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.120.974, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña (Art. 65 LOPNNA), de seis (06) años de edad, nacida el día 30/06/2009; a la ciudadana ELVIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.519.172.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civ.....