REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiuno (21) de junio de dos mil quince
206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000316

PARTE ACTORA: ROBERTO ENRIQUE ÁVILA VILLALOBOS
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JACKELINE BLANCO
PARTE DEMANDADA: MEGA CLEAN, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SULBARÁN

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 21 de junio de 2016, siendo las 9:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano Roberto Enrique Ávila Villalobos, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 24.725.750, representado por la abogada Jackeline Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 114.708, asimismo, compareció el ciudadano Abrahan Segundo Ocando Silva, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.782.434, en su condición de representante legal de la parte demandada, asistido por el abogado Luís Sulbarán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 135.054, dándose inicio a la audiencia.

Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se observa que la parte actora solicita el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades o bonificación de fin de año vencido, beneficio de alimentación y salario retenido, por la cantidad de bolívares 38 mil 774 con 55/100 céntimos, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su representante legal, el ciudadano Abrahan Segundo Ocando Silva, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.782.434, asistido por el abogado Luís Sulbarán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 135.054, si bien no reconoce en su totalidad los conceptos reclamados, no obstante, con el fin de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de bolívares 34 mil con 00/100 céntimos, la cual será cancelada en este mismo acto, en dinero en efectivo, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto.

En este estado, presente como se encuentra el ciudadano Roberto Enrique Ávila Villalobos, representado por la abogada Jackeline Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 114.708, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento.

Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

GABRIELA PARRA
EL ACTOR

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE