En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, GUSTAVO ENRIQUE BRACHO TORRES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.867.653, con domicilio en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dos (02) de Septiembre de 2009, a sus hijos ciudadanos MAYELA VERONICA BRACHO CASTELLANOS y GUSTAVO ADOLFO BRAHO CASTELLANOS, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.