EXP-4313 Sent-11.121
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiuno (21) de Junio de 2011.
201° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 17-06-2011, consignando copia certificada del acta de Matrimonio del causante y acta de defunción de la difunta BEATRIZ MARGARITA CASTELLANOS DE BRACHO, expedida la primera por el Concejo Municipal de Maracaibo y la segunda por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por los ciudadanos MAYELA VERONICA BRACHO CASTELLANOS y GUSTAVO ADOLFO BRACHO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.481.415 y 17.543.402, respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio y del mismo domicilio MIRLA ANDRADE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 47.876, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ellos, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre GUSTAVO ENRIQUE BRACHO TORRES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.867.653, con domicilio en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dos (02) de Septiembre de 2009, tal como se evidencia del acta de defunción No. 1079, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio (3) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos MAYELA VERÓNICA BRACHO CASTELLANOS y GUSTAVO ADOLFO BRACHO CASTELLANOS, signada bajo los Nos. 4 y 538, ambas expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta a los folios 4 y 5; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes; acta de Matrimonio No. 60, celebrado entre los difuntos GUSTAVO ENRIQUE BRACHO TORRES y BEATRIZ MARGARITA CASTELLANOS DE BRACHO, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo; acta de defunción de la ciudadana y BEATRIZ MARGARITA CASTELLANOS DE BRACHO, signada con el No. 50, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de Junio de 2011, donde los ciudadanos GABRIEL GERARDO PERDOMO GONZALEZ y ERIKA JASMIN GUZMAN MEJÍA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinto padre; en ese sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, GUSTAVO ENRIQUE BRACHO TORRES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.867.653, con domicilio en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dos (02) de Septiembre de 2009, a sus hijos ciudadanos MAYELA VERONICA BRACHO CASTELLANOS y GUSTAVO ADOLFO BRAHO CASTELLANOS, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron por secretaria (3) juegos de copias certificadas de esta solicitud. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a veintiuno (21) días del mes de Junio del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2.15 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.120.-
LA SECRETARIA,
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