ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS explanados en el escrito acusatorio de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO respecto del hoy acusado ALEX JHON URRIBARRI CHIRINOS, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-06-1979, de 31 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de Identidad N° 15.850.500, hijo de los ciudadanos NARCISO URRIBARRI y MARIA ROSA CHIRINOS, residenciado en la Sector Corito, calle San Fernando, casa N° 92-A, a cincuenta metros del Abasto San Fernando, Cabimas, Estado Zulia, teléfono: 0426-9618160, 02643716151, como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal. Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado 420 del Código Penal, co.....