PRIMERO: NIEGA la homologación del desistimiento del proceso, manifestado por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en el juicio que por cobro de Diferencia de conceptos laborales, sigue el ciudadano RIXSON JAVIER GONZÁLEZ, en contra de la sociedad mercantil ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARIBE, S.A. (ASTIMARCA), antes identificados. SEGUNDO: No se le imparte su aprobación al desistimiento del proceso, manifestado por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante; y por consiguiente se ordena la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra, para lo cual se fija el día Lunes, veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece (2013), a las 09:20 a.m., para celebrar la audiencia de juicio, sin notificar a las partes por encontrarse a derecho. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, dada la naturaleza de la p.....