Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL "INGENIERÍA DE CALIDAD E INSPECCIONES ASDOCIADAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCIACA), ubicado en la sede de la Sociedad Mercantil en la Carretera La Plata, esquina con la Carretera Williams, Sector Punta Gorda, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inserto bajo el N° 53, Tomo 65-A, Trimestre 3°,de fecha 13 de septiembre de 2006, representada por su Directora Principal ciudadana YSMAIDA DEL VALLE SAAVEDRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- .....