Nº Exp. 6.342-13.
Sentencia Nº 47.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos ELIOVERT ANGEL ATENCIO AÑEZ y JOANNA DEL CARMEN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.717.117 y V-12.712.639, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia,; asistidos por el Abogado EVERT ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.816.
Admitida como fue la misma, en fecha 21 de Marzo de 2013, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se insto a las partes a consignar las copias simples respectivas, en fecha 08 de Abril del año en curso se libraron los respectivos recaudos de notificación al fiscal 36 del Ministerio Publico, por haber sido consignadas las copias simples respectivas.
Corre inserto en actas al folio once (11) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio trece (13) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos ELIONERT ANGEL ATENCIO AÑEZ y JOANNA DEL CARMEN NUÑEZ”.
Alegan los solicitantes que en fecha 20 de Marzo de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas signada con el número 62. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Negro Primero, Barrio Nuevo, Sector Nueva Cabimas, N.50, de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que el día 20 de marzo del 2005 su unión conyugal fue interrumpida y persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco años por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ELIOVERT ANGEL ATENCIO AÑEZ y JOANNA DEL CARMEN NUÑEZ y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ELIOVERT ANGEL ATENCIO AÑEZ y JOANNA DEL CARMEN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.717.117 y V-12.712.639, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia,; asistidos por el Abogado EVERT ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.816; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 20 de marzo de 1997, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.
En la misma fecha once y cuarenta minutos de la mañana, se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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