Este Tribunal QUINTO De Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas hace el siguiente pronunciamiento en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley:" PRIMERA Se admite la acusación en su totalidad en contra de los ciudadanos JOSE GREGRORIO MOTA ROSALES, JUAN CARLOS VARGAS TOCUYO en razón del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 455 en relación a lo establecido en el encabezamiento del articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana AINMES ALEJANDRA ZERPA NAVARRO SEGUNDA: Se admiten los medios de prueba los cuales se por considéralos que fueron obtenidos de manera legal y licitas y son útiles y necesarios,. Acto seguido se le pregunta al Acusado JOSE GREGRORIO MOTA ROSALES, JUAN CARLOS VARGAS TOCUYO si desean admitir los hechos de conformidad al articulo 376 del COPP, quienes manifestaron por separado, No admitir los hechos. .....