En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código Civil, y vistas las declaraciones de los parientes y amigos, se designa TUTOR PROVISIONAL de los ciudadanos JOSE LUIS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y JANETH DEL CARMEN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ a su progenitora LILIA AURORA FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, viuda, ganadera, titular de la cédula de identidad No. 3.371.534 y de este domicilio, a quien se acuerda notificar, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los dos días de despacho siguientes, después de la constancia en actas de haberse cumplido su notificación y la del Fiscal del Ministerio Público a los fines de que acepte o no el cargo, y manifieste si se encuentra en capacidad para ejercerlo, y si así fuere, preste el juramento de Ley.-