REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 21 de Mayo de 2008
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 249-08 CAUSA No. 1E-1430-08
En el día de hoy, Miércoles veintiuno (21) de Mayo de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. EVELYN SARMIENTO, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, MGS. BLANCA YANINE RUEDA, El Defensor Privado Abog. ANGEL BERMUDEZ FERNANDEZ, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) y su representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGALDEL ADOLESCENTE) , titular de la cedula de identidad N° 7.745.800, previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-10-90, residenciado en el BARRIO VIRGEN DEL CARMEN, CALLE 34, CASA N° 23C-93, AL LADO DEL COLEGIO NICOLAS BRICEÑO, CASA DE COLOR BLANCO CON AZUL REY, SECTOR BOMBA CARIBE, VIA EL MOJAN, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abog. ANGEL BERMUDEZ FERNANDEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Especializada N° 37 Abog. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 014-08, de fecha 05-03-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; cometido en perjuicio de YEAN GAMARRA, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 21-05-2010. Se designa al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. La sanción de Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual deberá a comenzar a cumplir una vez culmine con la Libertad Asistida, es decir a partir del 22-05-2010 hasta el 22-05-2012. En virtud que el mencionado adolescente fue detenido en fecha 12-01-2008 y le fue otorgada su libertad en Audiencia Preliminar en fecha 28-02-2008, por lo que estuvo detenido por el lapso de UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS, en consecuencia debe su cumplir su sanción de Imposición de Reglas de Conducta a partir del día 22-05-2010 hasta el día 06-04-2012. Las obligaciones que debe cumplir el joven adulto a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios y de buena conducta actualizada por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de comunicarse con la victima por si ni por interpuestas personas. 3.- La obligación de asistir a la Iglesia todos los domingos, por lo que deberá consignar ante este tribunal constancia firmada por Párroco o previstero de la Iglesia, en señal de haber asistido a la misma, respetando siempre la religión que profesa. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, a las 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 249-08. Se ofició al Departamento de Libertad Asistida del INAM mediante el Nº 2241-08. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:30 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


MGS. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. ANGEL BERMUDEZ
EL ADOLESCENTE SANCIONADO,

(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE)
LA REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE)
LA SECRETARIA (S),

ABOG. EVELYN SARMIENTO
CAUSA No. 1E-1430-08
HMDeH/Stephanie!