En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los abogados ROSSANA MAYORA y MANUEL AÑEZ, en su condición de Fiscales Vigésimos Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, contra la decisión Nro. 323-16, de fecha 14.04.2016, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación presentado por los abogados ROSSANA MAYORA y MANUEL AÑEZ, en su condición de Fiscales Vigésimos Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia.
TERCERO: REVOCA la de.....