este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos EMMA DEL CARMEN GOYO DE MENDOZA, PABLO JOSE MENDOZA GOYO, ENMA ROSALIA MENDOZA GOYO, EMMAR NOHEMI MENDOZA GOYO, EMILIA JASMIN MENDOZA GOYO Y MARTIN MANUEL MENDOZA GOYO, titulares de la cedula de identidad Nos. V-1.124.183, V-11.083.494, V-14.000.713, V-14.773.607, V-15.492.745, y V-16.322.350, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MARTIN BARTOLOME MENDOZA BLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.536.338.