REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 21 de Abril de 2015
Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 3.056-14
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana: EMMA DEL CARMEN GOYO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-1.124.183, debidamente asistida por la abogada GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.762; por medio del cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto a sus hijos: PABLO JOSE MENDOZA GOYO, ENMA ROSALIA MENDOZA GOYO, EMMAR NOHEMI MENDOZA GOYO, EMILIA JASMIN MENDOZA GOYO Y MARTIN MANUEL MENDOZA GOYO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.083.494, V-14.000.713, V-14.773.607, V-15.492.745, y V-16.322.350 respectivamente, del de Cujus MARTIN BARTOLOME MENDOZA BLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.536.338, quien falleció ab intestato el 09 de Diciembre del 2.009.- Acompaña a la solicitud Copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos, expedidas por los funcionarios autorizados conforme a la Ley. Dichos documentales cursan en el presente expediente.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con las declaraciones de los testigos: ELIMAR DEL CARMEN ARRIECHE GUTIERREZ Y JOSE RICARDO AGUILAR FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.883.091 y V-7.417.490 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, el primero, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, los demás por no haber sido impugnados; Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar.
Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos EMMA DEL CARMEN GOYO DE MENDOZA, PABLO JOSE MENDOZA GOYO, ENMA ROSALIA MENDOZA GOYO, EMMAR NOHEMI MENDOZA GOYO, EMILIA JASMIN MENDOZA GOYO Y MARTIN MANUEL MENDOZA GOYO, titulares de la cedula de identidad Nos. V-1.124.183, V-11.083.494, V-14.000.713, V-14.773.607, V-15.492.745, y V-16.322.350, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MARTIN BARTOLOME MENDOZA BLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.536.338, quien falleció ab intestato el 09 de Diciembre del 2.009. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.

El Juez,


Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.