REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (21) de Abril de 2015
204º y 156º




ASUNTO: KP02-L-2012-001478

PARTE DEMANDANTE: RAUL JESUS HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.964.272.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL COLMENAREZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 161.478.

PARTE DEMANDADA: DESTILERIAS UNIDAS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de agosto de 2002, bajo el Nº 59, tomo 33-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.533.

MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS

AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÒN.

En el día hábil de hoy Martes (21) de Abril de 2015, siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en Fase de Ejecución, convocada por este Tribunal, comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, la parte autora RAUL JESUS HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.964.272, y su apoderado el profesional del derecho asistido por el profesional del derecho JOSE RAFAEL COLMENAREZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 161.478, así como, la parte demandada comparece el ciudadano DAVID PERNALETTE, titular de la cedula de Identidad Nro 5.929.593en su condición de Jefe de Personal de la Sociedad Mercantil DESTILERIAS UNIDAS S.A., y su apoderada LIGIA GARAVITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.533. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente el Tribunal paso a calcular los salarios Caídos tal como lo estableció la Sentencia de Fecha 11 de Julio del 2014 que declaro con lugar el reenganche y pago de los Salarios Caídos, el cual arrojo un monte de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 55.282,50 ) la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad antes señalada para dar cumplimiento a la sentencia proferida el día Viernes 24 de Abril del 2015 , por las Instalaciones de la URDD Civil en horas de despacho. En este estado, la parte actora, debidamente representado de su abogado, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por el concepto libelado que se dan aquí por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sea cumplido el pago homologado . Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBERH LOPEZ EL SECRETARIO




PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDANTE