Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISON DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458, en concordancia con los Artículos 455, 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas DEYSI MARGARITA PEREIRA BLANCO Y VIVIANA CECILIA PEÑA ORDOÑEZ y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGU.....