REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 21 de ABRIL de 2009
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN N° 252-09 CAUSA N° 1E-1626-09
En el día de hoy, MARTES (21) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida en contra del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésima Primero Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, el del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , y su Representante Legal Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Seguidamente se le concede la palabra al Del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expuso: “Revoco en este acto a mi Defensora Privada Abogada ERIKA VALECILLOS, y quiero que me nombren un Defensor Público, es todo. De seguida este Tribunal escuchada la exposición del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), procedió vía telefónica a llamar a la unidad de la Defensoria Publica de conformidad con el articulo 544 y 656 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que comparezca el Defensor Publico de turno; a los fines de garantizar al adolescente a la Defensa, conforme a los Artículos 542 y 544 de la Lopnna dicho nombramiento recayó en el Defensor Público Especializado N° 5 Abogado Jimmy González, quien expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona, para asumir la defensa de los derechos que le asisten al adolescente sancionado, es todo”. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), encontrándose el adolescente con su Representante Legal (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública N° 05 Abogado JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializada del Ministerio Público Abogada FREDDY OCHOA PERALTA , quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 09-09, de fecha 15-01-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 455 del Codigo Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDEZ URDANETA, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA con un lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES que deberá cumplir el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), desde el día de hoy 21-04-09 hasta el día 21-10-09, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES que deberá cumplir el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , desde el día de hoy 21-04-09 hasta el día 21-10-09 Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: Obligaciones 1.- Continuar con su condición de joven adulto responsable padre trabajador, consignando ante este Tribunal de Ejecución constancia de la permanencia en su trabajo . 2.- No verse relacionado en ningún hecho punible 3.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure la sanción 4.- No salir a la calle, después de las 10:00 P. M de la noche 5.- Se respectará su derecho al trabajo, pero, no podrá el joven adulto trabajar en locales nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligro a su integridad física, no que pongan en peligro en el cumplimiento de esta sanción 6.- No portar ningún tipo de Arma ni objetos que simulen armas con las que se pueda causar daños a terceros (palos, picos de botella armas de juguetes, caseras, objeto contundentes etc.) 7.- Mantener un trato afable, amable, acorde y cordial dentro de un clima de respeto con las demás personas. Sanción esta que deberá de cumplir ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 P. M) a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 literal “e” de la Lopnna. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 252-09. TERCERO: Se ordena librar oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación bajo el N° 2238-09, a la Abogada ERIKA VALECILLOS de la revocatoria realizada por el del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previamente a la Lectura de Computo, Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:30 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PUBLICA N° 05
ABOGADO JIMMY GONZALEZ
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO SU REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABG ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1626-09
NCP/LAURA
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