REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Abril de 2009
198º y 150°
RESOLUCIÓN No. 253-09 CAUSA Nº 1E-1520-08
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO
La Defensora Especializada, ABOG. RAFAEL PADRON, alego como fundamento de su solicitud de revisión de medida los siguientes argumentos: “Ratifico los escritos presentados en este acto, con relación a la solicitud de sustitución de la sanción impuesta a mis representados, en atención a las actas procesales, el plan individual, y los informes evolutivos de mis representados, se puede observar con respectos a todos ellos, que los mismos han superado las carencias inherentes al delito por el cual fueron sancionados, que cuentan con apoyo familiar, de su comunidad educativa, social y comunal, que poseen metas a corto, mediano y largo plazo, que tienen entre sus metas proseguir sus estudios universitarios, individualmente se detalla que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), presenta constancias de estudios en el Instituto Tecnológico de Maracaibo, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) presenta constancias de estudios en la UNEFA y es miembro activo de una iglesia cristiana, y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) presenta constancia de estudios en la UNEFA, y oferta de trabajo, es de observar además que el proceso de intervención de los adolescentes se inicia desde la comisión desde el hecho punible en fecha 16-03-2007, y desde entonces sus familiares han tenido una mayor intervención y disciplina sobre sus representados, quienes durante el tiempo de su proceso bajo medida cautelares, a las cuales acudieron semanalmente de forma ininterrumpida, se esforzaron en demostrar que fueron capaces de superar aquel hecho punible, y que son aptos para vivir en sociedad, bajo la contención de su grupo familiar, por lo que se solicita la sustitución de la sanción, por las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por el tiempo que resta de la sanción, dando cumplimiento de ésta manera al debido proceso y al interés superior de los adolescentes, solicitando por ultimo, copia simple de la presente acta.- es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de DRA. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como han sido los informes técnicos practicados a los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), procedentes del Equipo Técnico de las Casas de Formación Integral Cañada “I” y Cañada “II”, se evidencia que no se han cumplido los objetivos planteados en el plan individual, se observa que la ejecución de la sanción se cumple de manera normal, que la sanción no es contraria a su proceso de desarrollo y que debe aguardarse hasta una próxima revisión para estimar si los objetivos que se les han establecidos se encuentran en cumplimiento, para de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad; y si bien es cierto que los mismos presentan ciertos avances en las metas propuestas en su plan individual, éstos no son suficientes para garantizarle al Tribunal el cumplimiento de la sanción en libertad, y de esta manera evitar la reincidencia en otros hechos punibles, por lo que tales avances deben ser sostenidos en el tiempo, y siendo ésta la primera oportunidad de revisión de la sanción se puede inferir que los jóvenes sancionados no se encuentran aún aptos para su reinserción a la sociedad, y aún no han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución que demuestren su capacitación integral como fin educativo de la medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya a los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) la sanción de privación de Libertad por otra menos gravosa, es todo”.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): Se deja constancia que en fecha 15-07-2008, los jóvenes adultos fueron sancionados por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 779 al 807), sentencia N° 20-08, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILETIMA DE LIBERTAD. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Actualización de Cómputo (folios 890 al 895 de la causa), de la cual se evidencia que los jóvenes adultos fueron detenidos el día 16-03-2007, y salen bajo fianza constituida en fecha 11-04-2007, permaneciendo detenidos un total de 25 DIAS, posteriormente en fecha 10-07-08 se dicto sentencia condenatoria en su contra de privación de libertad, quedando detenidos nuevamente, hasta la presente fecha 21-04-09 han transcurridos 09 MESES Y 11 DIAS y que sumados a los 25 DIAS, llevan detenidos DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 14-12-2011. Una vez culminen la sanción de Privación de Libertad deberán comenzar a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de SEIS (06) MESES, es decir desde el día 15-12-2011 hasta el día 15-06-2012. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Se deja constancia que en fecha 15-07-2008, el joven adulto fue sancionado por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 779 al 807), sentencia N° 20-08, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILETIMA DE LIBERTAD. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Actualización de Cómputo (folios 890 al 895 de la causa), de la cual se evidencia que el joven adulto fue detenido el día 16-03-2007, y sale bajo fianza constituida en fecha 30-03-2007, permaneciendo detenido un total de 14 DIAS, posteriormente en fecha 10-07-08 se dicto sentencia condenatoria en su contra de privación de libertad, quedando detenidos nuevamente, hasta la presente fecha 21-04-09 han transcurridos 09 MESES Y 11 DIAS y que sumados a los 14 DIAS, lleva detenido NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 26-12-2011. Una vez culmine la sanción de Privación de Libertad deberá comenzar a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de SEIS (06) MESES, es decir desde el día 27-12-2011 hasta el día 27-06-2012.- En este estado se procede a realizar el ANALISIS DEL PLAN INDIVIDUAL y los correspondientes INFORMES EVOLUTIVOS de los jóvenes adultos sancionados de la manera siguiente: 1 (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): Se deja constancia que al folio 883 y 889 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) SOCIAL: “participar en el taller de crecimiento personal (valores, responsabilidad, tolerancia, toma de decisiones); participar en las actividades deportivas; participar en los cursos que dicten en el centro”.- De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 30-03-09 que riela a los folios 1046 al 1054 evaluado desde 13-12-08 al 13-03-09, del cual se observa: HISTORIA PERSONAL: Social, Salud, educación, Emotiva-Cognitiva: No se encontraron nuevos datos. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: En la evolución de este trimestre el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se ha podido evidenciar que las visitas familiares son constantes en los días establecidos lográndose observar una relación y comunicación armónica entre ellos, quienes aconsejan al joven a mantener un comportamiento positivo durante su estadía dentro de la institución y asistir a las actividades planificadas en dicha entidad. Durante la entrevista con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se planteó metas a corto y mediano plazo, con el deseo de continuar participando en las actividades escolares, Talleres, Cursos y Charlas que desarrollan en el centro las cuales le ayudaran a reforzar su desarrollo Psico-social. Emotiva-Cognitiva: Joven de 19 años de edad, quien se encuentra orientado en tiempo y espacio. Tiene un pensamiento lógico y lenguaje coloquial, vocabulario esperado para su edad y se comunica de forma respetuosa y coherente. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se ha mantenido apegado en todo momento al elemento normativo y se muestra colaborador en todo momento, manteniendo una relación armoniosa con su grupo de pares. En cuanto al área emocional, Manuel responde adecuadamente a los estímulos brindados y cuenta con el apoyo de su familia, quienes muestran interés en el proceso reeducativo de su representado. Salud: Joven adulto que tiene como Antecedentes Cardiopatía (Taquiaritmia) Actualmente sigue tratamiento con mejoría importante de síntomas. Al examen físico: adecuada coloración de piel y mucosas, afebril, hidratado. Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 75X’ Murmullo Vesicular audible rudo sin agregados FR: 17X’ Abdomen Blando depresible sin megalias. Neurológico,: Activo, Normotonico, Normoreflexico. Educación: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) joven adulto de 19 años de edad, de acuerdo a la evolución del año escolar 2008-2009, el alumno ha tenido una conducta excelente, con frecuencia asiste a clases, se esfuerza por terminar las actividades asignadas por el docente. Es un alumno participativo en el desarrollo del proceso educativo. Es colaborador ya que orienta a sus compañeros en las actividades que ellos no entienden. Su lectura es buena. Escribe e identifica los números romanos. Identifica cantidades mayor que, menor que, o igual a Representa gráficamente las fracciones. Lee y escribe cantidades en letras, hasta. de doce cifras. Su apariencia y hábitos de higiene son buenos. En conclusión su rendimiento es excelente. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Su evolución en el proceso de readaptación ha sido excelente desde su ingreso hasta la fecha han sido evidente y pudiendo describirse en los siguientes ítems. Actitud Ante las Normas: Las acata pasivamente y de manera rápida cumpliendo a cabalidad sin la presencia de la figura de autoridad que lo acompañe no se le conocen sanción alguna es muy participativo en cualesquiera sean las tareas que se le encomienden sobre todo las marcadas por la rutina diaria del Centro o comisiones que se le asignen. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: Es respetuoso con cualquier miembro del personal y su representante, se muestra muy receptivo a las instrucciones que se le indiquen, sus relaciones se caracterizan por ser armónicas. Actitud Hacia Compañeros de grupo: La interacción entre sus pares es excelente muestra ser muy pasivo y con iniciativa para hacer amistades siendo muy selectivo e» de mar1 no involucrarse con jóvenes que pudiesen entorpecer su evolución, se muestra muy bien definido sexualmente. Área Emocional: Mantiene un estado emocional marcado por su serenidad una conducta estable con un lenguaje favorable mostrando tolerancia y sumisión a la medida de privación de libertad que le fue impuesta muestra signos muy evidentes de una excelente autoestima. Hábitos: Excelente higiene personal y arreglo de pertenencias, dormitorios buenos hábitos alimenticios y manipulación del manejo y utensilios del comedor, cree en la figura de Dios al rezar para consumir sus alimentos. Comportamiento Durante la Visita Familiar: Sus relaciones lnterfamiliares son excelentes con identificación afectiva de hechos con sus familiares los cuales evidencian el apoyo a su representado y demás miembros del núcleo familiar es lo que lo hacen a este dejar en evidencia su expectativa ante la visita. Recomendación al Tribunal: Este joven adulto ha demostrado desde su ingreso una excelente expectativa para el desarrollo Social una vez ejecutada su medida de Privación de Libertad, la cual ha cumplido como ejemplo. O símbolo de su conducta para los demás adolescentes justiciables por lo que se recomienda que ya esta casa de formación a cumplido en el poder lograr cambios que involucren su adaptación al Sistema Social por lo que se sugiere le sea impuesta una medida menos gravosa en la pronta revisión, como por ejemplo el Servicio Comunitario y Reglas de Conducta que involucren a todo el núcleo familiar pues es notorio la influencia que estos tienen sobre el y la muestra de compromiso positivo para el logro de sus metas y continuar con sus estudios Universitarios para ser un profesional excelente y de esta manera el Sistema Penal estaría cumpliendo con las metas que la Juez le asigno en beneficio de nuestros jóvenes y el futuro porvenir de la sociedad. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven adulto de 18 años de edad, quien se encuentra orientado en tiempo y espacio. Tiene un pensamiento lógico y lenguaje coloquial, vocabulario esperado para su edad y se comunica de forma respetuosa y coherente. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se ha mantenido apegado en todo momento al elemento normativo y se muestra colaborador en todo momento, manteniendo una relación armoniosa con su grupo de pares. En cuanto al área emocional, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) responde adecuadamente a los estímulos brindados y cuenta con el apoyo de su familia, quienes manifiestan interés en el proceso reeducativo de su representado. Entre sus METAS LOGRADAS tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: asistió al taller de presión grupal. EDUCATIVA: asiste a clases diariamente; logro escribir en letra corrida. SOCIAL: en este trimestre cumplió con las metas propuestas; participo en las actividades escolares desarrolladas en el centro; participo en el taller de crecimiento personal; participo en la ambientación del dormitorio. Entre las metas que le FALTAN POR CUMPLIR tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: salir pronto cumpliendo mis metas y portarme bien. SOCIAL: continuar participando en las actividades escolares; participar en el taller de crecimiento personal; participar en los cursos y charlas que dicten en el centro. EDUCATIVA: seguir asistiendo a clases; asistir a talleres. SALUD: mantener control cardiaco; Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad.- 2) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): Se deja constancia que al folio 918 y 927 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes: SOCIAL: “mantenerme apegado a las normativas de la institución”. EDUCATIVO: “disminuir los errores de construcción; asistir a los talleres de drogas, alcoholismo, técnica de estudio”. LABORAL COMPUTACIÓN: “reforzar conocimiento; ayudar a sus compañeros a adquirir conocimientos en el área”. DEPORTIVA: “continuar con su preparación física; preparación táctico”.- De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 31-03-09 que riela a los folios 1063 al 1071 evaluado desde enero a marzo 2009, del cual se observa: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: AREA EMOTIVA-COGNITIVA. Joven adulto de 19 años de edad al ni la evaluación se muestra cooperador, sincero, educado y comunicativo. Su lenguaje es coloquial y su vocabulario extenso, mantiene el contacto visual durante la entrevista recurre al humor para establecer confianza, con los procesos psicológicos preservados. Durante este periodo el joven ha mantenido apegado al elemento normativo en todo momento y se muestra colaborador con las metas que se propone, interactúa de forma armoniosa con sus compañeros y suele ayudarlos cuando estos se le piden. En cuanto al área emocional el joven refleja sentimientos de culpa por el delito cometido y verbaliza intenciones de cambio, refiere también que le hace falta su familia, aunque estos lo visitan frecuentemente. ÁREA SOCIAL. Joven adulto de 19 años de edad cronológica, que continua apegada a la normativa institucional, mostrándose colaborador, respetuoso durante las entrevistas. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) alega que su permanencia dentro de la institución lo ha hecho reflexionar sobre su situación, exponiendo el tiempo que ha perdido de estudiar, de crecer como persona, y el no poder compartir con su familia el día a día. Manifiesta el joven adulto que estar encerrado lo ha hecho ver la vida de otra manera, aprendiendo a controlar sus actos su forma de pensar las cosas antes de ejecutarlas. Asiste a todas las actividades espontáneamente, prestando sus conocimientos a los adolescentes que se encuentran en la institución participando como facilitador en el taller “Valores, Ética y Moral”. AREA EDUCATIVA.- el joven adulto con buen desenvolvimiento académico, buen manejo de cantidades, números romanos, fracciones, gráficos. Adecuada comprensión lectora, buen dominio de su léxico, lee alfabéticamente, participo en los talleres de primeros auxilios, enfermedades de transmisión sexual (1 parte). Técnicas de estudios y lectura, religión y naciones. Este joven sirvió como facilitador del taller “Valores, Ética y Moral”, dictado al resto de los adolescentes. Cabe destacar el buen desenvolvimiento de este en los distintos talleres educativos impartidos en la institución. AREA DEPORTIVA: Posee gran dominio de las actividades programadas en esta área, su condición física a mejorado y su comportamiento y colaboración son buenas. ÁREA SALUD: Adolescente quien no ha presentado novedad patológica, actualmente luce en estables condiciones generales, afebril, hidratado. Ruidos cardiacos rítmicos sin soplo FC: 80X murmullo vesicular audible rudo sin agregados FR: 1 8X. Abdomen blando depresible sin megalias. Neurológico: activo normotomico, normorreflexico. ÁREA LABORAL: Joven que durante este periodo muestra un desempeño satisfactorio que posee buena disposición de aprender, reforzar y ayudar a sus compañeros, ya que posee los conocimientos básicos y presta su colaboración hacia los mismos en el área de computación. -DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven adulto que se viene desenvolviendo dentro de un hogar estructurado donde existen normas, principios. Su comportamiento durante este periodo a evaluar ha sido muy aceptable, manteniéndose al margen de cualquier situación. Durante las entrevistas se mostró amable, cooperador y muy comunicativo, usando un lenguaje coloquial y psicológico preservado. Joven que se plantea metas a futuros posterior a su ingreso. Alegando volver a retomar sus estudios y sus labores de trabajo ya que por incurrir en este tipo de situación legal queda inconcluso. EVOLUCION DE TRIMESTRE: Joven adulto ha demostrado que se preocupa por su aseo y apariencia personal, mantiene sus pertenencias limpias y ordenadas. No lo hemos visto dañando las estructuras ni objeto del centro. Se lleva bien con el grupo de adolescentes y jóvenes adultos. Tiene un vocabulario adecuado, posee buenas normas de cortesía. Sus gestos van acorde a sus buenas costumbres. Acepta criticas constructivas para afrontar los problemas, esta dispuesto al cambio (deseos de superación, y estilo de vida), refiere seguir sus estudios prepararse y seguir para adelante, y ayudar a su familia. Se muestra muy respetuoso con las autoridades del centro. La familia lo apoya, son muy unidos y lo quieren mucho. Colabora en las actividades del centro por voluntad propia siempre se ve alegre y lo expresa a través de sus gestos corporales, come, y duerme bien. Hobbies, le gusta leer, hacer deportes tales como: Fútbol, juegos didácticos. Entre sus METAS LOGRADAS tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: asistió al taller grupal de valores; asistió al taller de desarrollo personal. EDUCATIVA: posee conocimientos sobre los primeros auxilios; me siento con mas ganas de seguir estudiando y aprender cada día mas. SOCIAL: logro cumplir todas las metas establecidas para el periodo de evaluación. DEPORTIVA: logro mejor y mayor condición física como también dominio técnico táctico de los deportes practicados. LABORAL: reforzar y adquirir conocimientos sobre el programa power point satisfactoriamente durante este periodo. SALUD: charlas sobre enfermedades de transmisión sexual. SIDA. Entre las metas que le FALTAN POR CUMPLIR tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: cumplir con todas lo que me proponga. SOCIAL: continuar orientado a mis compañeros cuanto a los conocimientos que adquirí mientras estudiaba en la universidad; continuar con mi comportamiento apegado a la normativa; continuar con mi plan de vida sana; egresar pronto para retomar mis estudios; recuperar el tiempo y el amor que no les brinde a mi familia. EDUCATIVA: continuar participando y facilitando talleres, así mismo seguir, ayudando a mis compañeros impartiéndole conocimientos para así lograr una motivación académica con ellos, seguir aprendiendo cada día más; quiero terminar mi carrera universitaria. DEPORTIVA: continuar su preparación, física como también trabajo de estrategias de juego. LABORAL: reforzar los conocimientos adquiridos en el area y en los programas word y power point. SALUD: mantener mi salud; recibir información sobre salud, higiene y sexualidad.- 3) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): Se deja constancia que al folio 875 y 882 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada I”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) SOCIAL: “colaborar en la educación al mis compañeros en el área de matemática y lenguaje; ya que por mi grado de instrucción me siento capacitado para hacerlo”. EDUCATIVA: disminuir los errores de construcción; participar en los talleres de silabeo, discusión de palabras escritura y numero; taller de técnicas de estudio, drogas, alcoholismo. SALUD: adquirir conocimientos en el área de educación sexual. DEPORTIVA: continuar su preparación física como también en el dominio de las reglas de deporte practicados.- De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 31-03-09 que riela a los folios 1055 al 1062 evaluado desde enero a marzo 2009, del cual se observa: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: AREA EMOTIVA-COGNITIVA. Joven adulto de 19 años de edad, quien evaluación se comunica de manera directa educada y asertiva, por medio de un vocabulario extenso, tono de voz adecuado y mantienen el contacto visual en todo momento, con procesos psicológicos preservados. Durante este periodo el joven se ha comportado acatando en todo momento a la normativa de la institución, su relación con sus compañeros es armoniosa y se refiere a ellos de forma educada en todo momento. En cuanto el área emotiva, el adolescente presenta sentimiento adecuados hacia sus familiares, refiere que los extraña y que al salir de la institución compartirá mas tiempo con ellos y retomara sus clases. AREA SALUD. Adolescente que durante este trimestre presento otaliaa bilateral además de tumoración en muslo derecho con signos de flogosis el cual se le suministro tratamiento medico mejorando satisfactoriamente. - AREA SOCIAL. Joven adulto que durante el trimestre ha mantenido su comportamiento apegado a la normativa del centro. Mostrándose colaborador atento a las actividades programada, tubo buena participación en el taller de “Valores, Ética y Moral “. Alega el joven que el estar aquí encerrado le ha dado sentido a su vida aprendiendo a valorar mas a su familia, a través de los encuentros religiosos que se imparten aquí en el centro. El tiempo que piensa recuperar en su egreso, lo va aprovechar primero entregarle todo el amor y el cual no le demostró a su familia. - AREA EDUCATIVA. Joven adulto con buen desenvolvimiento académico tanto de cálculo como en lecto — escritura. Buen manejo de su léxico, analiza e interpreta lo leído, buen manejo gramatical. Participo en los talleres de primeros auxilios, enfermedades de transmisión sexual (1 parte), técnica de estudios y lectura, religión y naciones. Este joven adulto sirvió como facilitador del taller “Valores, Ética y Moral” dictado al resto de los adolescentes, se muestra interesado en cada uno de talleres impartidos en el centro. AREA LABORAL.- joven adulto que durante este periodo mostró excelente de computación en cual reforzó conocimiento y adquirió de manera satisfactoria programa Power point y ayudo a sus compañeros en los practico del área. ELECTRÓNICA.- Muestra disposición a la enseñanza, interviene efectivamente comparte con su compañeros. - AREA DEPORTIVA. Participa en todas la actividades que se programan a pesar de no poseer gran dominio técnico — táctico, demuestra interés en aprender, su comportamiento y colaboración buenos. - DIAGNOSTICO INTEGRADO. Joven adulto que se viene desenvolviendo dentro de un hogar estructurado donde existían normas, reglas y sobre todo mucha confianza por parte de cada uno de los miembros que conforman la familia. Durante este periodo de evaluación el comportamiento del joven ha sido aceptable, quien se muestra colaborador, buen compañero con su grupo de pares. Durante las entrevistas se mostró atento, educado, utilizando un vocabulario extenso y claro, mantenido un contacto visual en todo momento con procesos psicológicos preservados. Asiste a todas las actividades del centro, participo como facilitador en el taller de “Valores, Ética y moral”. Su familia lo visita frecuentemente los días estipulados mostrando interés por el proceso reeducativo en el que se encuentra inmerso el joven. - AREA INSTITUCIONAL. Joven adulto que desde su llegada a mantenido un buen comportamiento, respeto hacia los funcionarios que aquí laboramos, colaborando en las actividades que se les asignan, cuida su apariencia y su aseo personal, esta pendiente de mantener en orden sus pertenencias, se relaciona bien con el resto de sus compañeros, no se deja manipular, usa un vocabulario adecuado, mantiene un buen estado de animo, recibe vistas con frecuencia de sus familiares donde mantiene un trato de agrado. Entre sus METAS LOGRADAS tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: asistió al taller de desarrollo personal; asistió al taller grupal de valores. EDUCATIVA: adquirió conocimientos primeros auxilios; ha crecido mi autoestima; he aprendido a valorar mis estudios. SOCIAL: dio cumplimiento a todas sus metas para el periodo a evaluar. SALUD: mejoro su patología presentada. DEPORTIVA: cierto dominio en la parte técnica- táctica como de reglamento. LABORAL COMPUTACION: reforzar conocimientos y adquirir nuevos, en el área de computación y el programa power point teniendo un excelente desempeño, ya que mostró deseos de aprender y compartir conocimientos con sus compañeros. LABORAL ELECTRONICA: logro asumir con éxito todas sus metas. Entre las metas que le FALTAN POR CUMPLIR tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: cumplir todas mis metas para poder salir en libertad. SOCIAL: continuar con mi comportamiento apegado a la normativa; continuar asintiendo a todas las actividades; ayudar a mis compañeros a reforzar sus conocimientos en el área de matemáticas y lenguaje lectura. EDUCATIVA: continuar facilitando y participando talletes; seguir ayudando al resto de mis compañeros impartiéndole conocimientos educativos ya que poseo; quiero terminar mi carrera universitaria. DEPORTIVA: continuar su trabajo técnico- táctico; mayor dominio de reglamento.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas a los jóvenes, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta a los jóvenes, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se observa evolución y avance satisfactorio, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, a pesar de haber dado cumplimiento parcial a los objetivos de su plan Individual durante éste periodo evaluado, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si los adolescentes han dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario de los Centros de Formación Integral Cañada I y II relativos a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes evolutivos técnicos practicado a los supra señalados jóvenes, se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): EMOTIVA COGNITIVA: salir pronto cumpliendo mis metas y portarme bien. SOCIAL: continuar participando en las actividades escolares; participar en el taller de crecimiento personal; participar en los cursos y charlas que dicten en el centro. EDUCATIVA: seguir asistiendo a clases; asistir a talleres. SALUD: mantener control cardiaco; Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad.- 2) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): EMOTIVA COGNITIVA: cumplir con todas lo que me proponga. SOCIAL: continuar orientado a mis compañeros cuanto a los conocimientos que adquirí mientras estudiaba en la universidad; continuar con mi comportamiento apegado a la normativa; continuar con mi plan de vida sana; egresar pronto para retomar mis estudios; recuperar el tiempo y el amor que no les brinde a mi familia. EDUCATIVA: continuar participando y facilitando talleres, así mismo seguir, ayudando a mis compañeros impartiéndole conocimientos para así lograr una motivación académica con ellos, seguir aprendiendo cada día más; quiero terminar mi carrera universitaria. DEPORTIVA: continuar su preparación, física como también trabajo de estrategias de juego. LABORAL: reforzar los conocimientos adquiridos en el area y en los programas word y power point.- 3) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): EMOTIVA COGNITIVA: cumplir todas mis metas para poder salir en libertad. SOCIAL: continuar con mi comportamiento apegado a la normativa; continuar asintiendo a todas las actividades; ayudar a mis compañeros a reforzar sus conocimientos en el área de matemáticas y lenguaje lectura. EDUCATIVA: continuar facilitando y participando talletes; seguir ayudando al resto de mis compañeros impartiéndole conocimientos educativos ya que poseo; quiero terminar mi carrera universitaria. DEPORTIVA: continuar su trabajo técnico- táctico; mayor dominio de reglamento.- En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico de los centros de internamiento donde se encuentran los jóvenes sancionados para lograr en los jóvenes el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación de los jóvenes sancionados.- Así vemos, que el intento serio y plausible de los adolescentes de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda a los sancionados exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron en el tiempo, y por ende los jóvenes disponen efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que los referidos jóvenes continúen con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en los mismos el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro si se quiere vertiginoso en el proceso evolutivo de los adolescentes, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que sus desarrollos han sido poco progresivos, ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que los adolescentes asumas la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta han causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Y si bien la defensa publica solicitan la sustitución de la sanción de privación de libertad por una sanción menos gravosa, y así mismo si bien el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 2 y 19 de la Constitución Nacional refiere el tipo de sanción y referente al Estado democrático social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la vida, la solidaridad, la democracia, la libertad, también es cierto que conforme al principio de progresividad establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere el ejercicio progresivo y conforme a su capacidad evolutiva, donde de la misma forma se le exige a los adolescentes el cumplimiento de sus deberes y conforme al artículo 14 de la mencionada ley especial, limitaciones y restricciones de los derechos y garantías de los adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley solo pueden ser limitados y restringido mediante ley de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática para la protección de los derechos de las demás personas; razón por la que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada a los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Especializada RAFAEL PADRON, en los términos supra señalados.- Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial DECRETA.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).- SEGUNDO: Se ordena el reingreso de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los Centros de Formación Integral “Cañada “I” y “II” respectivamente, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación a los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), día MARTES 21 DE JULIO DE 2009, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- TERCERO: Se ordena oficiar a los Centros de Formación Integral cañada “I” y “II”, para el reingreso de los adolescentes, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar a los centros de internamientos Centro de Formación Integral Cañada “I” y “II”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado bajo los Números 2241-09, 2242-09 y 2243-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer copias simple del acta solicitada por la defensa publica en este acto.- ASI SE DECIDE.-
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LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 253-09
El Secretario,
CAUSA N° 1E-1520-08
NCP/Stephanie.-
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